CORTE RECHAZA NULIDAD PENAL
Corte Suprema valida control de identidad basado en denuncia anónima
Control de identidad se ajustó al artículo 85 del Código Procesal Penal. Indicios para un control de identidad deben evaluarse "conforme a las circunstancias" y no de manera aislada. Denuncia anónima detallada y verosímil. Coincidencia con antecedentes verificados por la policía. Conducta evasiva del imputado justifican el control de identidad. Ratifica condena por tráfico de drogas y posesión ilegal de municiones.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un sujeto que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 UTM, y a la accesoria legal, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades de drogas, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria legal, como autor del delito de posesión ilegal de municiones.
El máximo tribunal concluyó que el procedimiento policial se ajustó a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, validando el control de identidad realizado en el marco de una denuncia anónima por tráfico de estupefacientes.
La defensa alegó la vulneración de garantías constitucionales, argumentando que el control de identidad se practicó sin los indicios exigidos por la ley, lo que habría contaminado la obtención de la prueba. Sin embargo, tanto el Ministerio Público como el tribunal de origen sostuvieron que la actuación policial fue legítima, pues se basó en una denuncia anónima seria y verosímil, reforzada por la conducta evasiva del imputado ante la presencia de los funcionarios.
En su resolución, la Corte recordó que el indicio requerido para un control investigativo debe evaluarse conforme a las circunstancias del caso y no de manera aislada. En este sentido, estimó que la denuncia detallada, la coincidencia de los antecedentes verificados y la reacción del acusado conformaban un conjunto de elementos suficientes para justificar la intervención policial.
De esta manera, la Corte concluyó que no se vulneraron garantías constitucionales y que la detención, fiscalización y registro se realizaron conforme a derecho, por lo que rechazó el recurso y ratificó la condena.
El fallo contó con el voto en contra del ministro Valderrama y del abogado integrante Gandulfo, quienes consideraron que la sola evasión del acusado no constituía un indicio suficiente para efectuar el control de identidad, por lo que toda la prueba derivada debía declararse ilícita.
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