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Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado

Corte Suprema ratifica condena por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte

Si perito original se encuentra fuera del territorio nacional ello constituye una "incapacidad sobreviniente" y justifica la declaración de otro experto del Servicio Médico Legal. Prueba de alcotest arrojó 0,95 gramos de alcohol en la sangre. Pericia de alcoholemia mostró 0,57 gramos de alcohol en la sangre (tomada 6 horas después). El informe pericial de retroproyección estimó 1,15 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente.

Por Redacción·19 de agosto de 2025·6 min de lectura
Imagen: direcciondeestudios.pjud.cl
Referencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, multa de 5 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, comiso del vehículo y accesorias legales a un conductor por el delito previsto en el artículo 195, inciso tercero de la ley Nº18.290, esto es, por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.

La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema. Invocó como causal principal la del artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia.

Aduce que se permitió la sustitución y declaración de un perito que no realizó el informe pericial original.

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