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Diario Constitucional

Casación rechazada a militar

Corte Suprema ratifica condena a militar por el delito de falsedad

Confirma condena de 541 días de presidio militar menor. Mantiene beneficio de remisión condicional de la pena. Desestima alegato de incompetencia del Juzgado Naval. Rechaza argumento sobre infracción a ley reguladora de la prueba. Señala que la casación no puede usarse para reexaminar hechos del proceso.

Por Redacción·06 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del militar, que fue condenado a 541 días de presidio militar menor en su grado medio por el delito de falsedad, previsto y sancionado en el numeral 5° del artículo 367 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 193 N° 2 del Código Penal.

La sentencia dictada por el Juzgado Naval de la V Zona Naval concedió al acusado el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La Corte Marcial de la Armada confirmó el fallo en alzada, lo que motivó que la defensa interpusiera ante la Corte Suprema los referidos recursos de casación.

El máximo Tribunal, con integración del auditor general del Ejército, determinó rechazar íntegramente ambos recursos, ratificando la validez de la sentencia condenatoria.

En su recurso de casación en la forma, la defensa alegó que la sentencia había sido pronunciada por un tribunal manifiestamente incompetente, sosteniendo que el Juzgado Naval de la V Zona Naval debió haberse creado por ley y no por reglamento, conforme a los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución. Sin embargo, la Corte Suprema señaló que la defensa no había preparado debidamente el recurso, al no haber reclamado de esta supuesta falta en las instancias anteriores, ni deducido oportunamente el recurso correspondiente. Además, precisó que, de acuerdo con los artículos 14 y 17 del Código de Justicia Militar, los juzgados navales son tribunales permanentes en cada zona naval, con jurisdicción sobre su territorio y competencia para conocer de las causas navales en primera instancia, por lo que no se configuraba la incompetencia alegada.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte razonó que este tipo de impugnaciones requiere una exposición precisa de los errores de derecho y de la forma en que estos influyen en lo dispositivo del fallo. La defensa sostuvo que se infringió la ley reguladora de la prueba, específicamente el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal, al haberse dispuesto un solo peritaje en lugar de dos. Sin embargo, el máximo Tribunal descartó este argumento, señalando que dicha norma no constituye una regla reguladora de la prueba, sino una disposición de carácter ordenatorio que no afecta el valor probatorio de las pruebas rendidas.

El fallo añadió que el recurso carecía de peticiones concretas, de claridad en la exposición de los errores de derecho y de la precisión necesaria para determinar la infracción de las normas aplicables. Asimismo, destacó que la casación en el fondo no puede utilizarse para reexaminar los hechos del proceso, sino únicamente para revisar la correcta aplicación de la ley, lo que no se acreditó en este caso.

Por estas razones, y compartiendo el dictamen de la Fiscal Judicial de la Corte Suprema, el tribunal resolvió rechazar ambos recursos, declarando que la sentencia de la Corte Marcial de la Armada no es nula.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 104.399-2020.

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