Judicial
Recurso de queja acogido
Corte Suprema frena entrega de antecedentes farmacéuticos y reconoce su carácter de secreto empresarial
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja deducido por una empresa farmacéutica y estableció que los antecedentes presentados ante el Instituto de Salud Pública para el registro de “Sales para rehidratación 60 polvo para solución oral” —incluidos sus estudios de estabilidad— constituyen información confidencial y estratégica, protegida por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por OPKO Chile S.A. en contra de los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al Instituto de Salud Pública la entrega de información relativa a un producto farmacéutico de su titularidad.
El conflicto se originó a raíz de una solicitud de acceso a la información mediante la cual se requirieron al Instituto de Salud Pública los contenidos de envases y los antecedentes presentados por la empresa para obtener el registro sanitario del producto “Sales para rehidratación 60 polvo para solución oral”, incluyendo estudios de estabilidad y documentación técnica asociada.
Según se expuso en la reclamación, la empresa sostuvo que la información solicitada correspondía a antecedentes confidenciales y estratégicos, tales como estudios desarrollados por el fabricante y conocimiento técnico propio (know how), cuya divulgación afectaría sus derechos comerciales, configurándose la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
El Consejo para la Transparencia, mediante decisión de amparo, acogió la solicitud de acceso y ordenó la entrega de los antecedentes requeridos, decisión que fue impugnada por la empresa mediante reclamo de ilegalidad.
La Corte de Santiago rechazó dicho reclamo, estimando que no se configuraban las causales de reserva invocadas por la reclamante, validando así la decisión del órgano administrativo de entregar la información solicitada.
En contra de este pronunciamiento, la empresa dedujo recurso de queja, sosteniendo que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al omitir pronunciarse sobre argumentos esenciales de su reclamación y al no considerar que la información requerida tenía carácter secreto, por tratarse de antecedentes no divulgados, objeto de resguardo y con valor comercial.
Por su parte, los ministros recurridos informaron que su decisión se fundó en la falta de acreditación suficiente de la causal de reserva invocada, estimando que no se justificaba restringir el acceso a la información requerida.
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que la publicidad de los actos de la Administración constituye la regla general, pero que admite excepciones de interpretación restrictiva, particularmente cuando su divulgación afecta derechos de las personas o intereses protegidos por la ley.
En esa línea, el máximo Tribunal reiteró que para configurar la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, es necesario acreditar que la información no es generalmente conocida, que ha sido objeto de esfuerzos razonables para mantener su secreto y que posee valor comercial precisamente por su carácter reservado.
Aplicando estos criterios, la Corte Suprema concluyó que los antecedentes solicitados —especialmente los estudios de estabilidad del producto— constituyen información confidencial y estratégica, cuya divulgación “importaría acceder a información que tiene el carácter de reservada o secreta, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica de la compañía recurrente y que, como tal, le proporcionan una ventaja competitiva respecto de sus competidores”.
En ese contexto, determinó que la entrega de dicha información afectaría los derechos comerciales de la empresa, al tratarse de antecedentes no accesibles públicamente, protegidos mediante medidas de resguardo y con evidente valor económico, configurándose así la causal de reserva alegada.
Asimismo, advirtió que, pese a la controversia judicial, la información ya había sido entregada al solicitante por el Instituto de Salud Pública antes de que se resolviera el reclamo de ilegalidad, lo que —según señaló— torna ilusoria la garantía prevista en el artículo 29 de la Ley de Transparencia respecto de la suspensión de la entrega de antecedentes.
En razón de lo anterior, la Corte Suprema concluyó que los jueces de la Corte de Santiago incurrieron en falta o abuso grave al rechazar el reclamo de ilegalidad sin aplicar correctamente las causales de reserva legales.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el reclamo de ilegalidad, desestimando el amparo por acceso a la información. Asimismo, ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.
No se ordenó la remisión de los antecedentes al Pleno, por estimarse que la inobservancia constatada no reviste la entidad suficiente para ser calificada como falta o abuso que justifique dicha medida.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.293-2025 y Corte de Santiago Rol N° 469-2024 (Contencioso administrativo).
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