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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema declaró inadmisible recurso sobre rectificación de superficie de predio rústico

El Conservador de Bienes Raíces de Río Negro rechazó inicialmente la solicitud. Los tribunales inferiores consideraron que la modificación podría afectar derechos de terceros y que el asunto no puede tramitarse bajo la forma establecida para los actos judiciales no contenciosos. La Corte Suprema estimó que el recurso carecía de fundamento al no denunciar la infracción de normas decisorias.

Por Elke von Loebenstein·15 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: portalinmobiliario.com
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La Corte Suprema declaró inadmisible por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primera instancia que negó el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Río Negro que rechazó la solicitud que buscaba rectificar la superficie de un predio rústico.

La gestión se inició ante el tribunal civil como un asunto no contencioso, el que fue desestimado ya que de accederse a la solicitud podrían eventualmente afectarse derechos de terceros.

La resolución fue apelada y la Corte de Valdivia la confirmó, al considerar que la solicitud de modificación de la cabida del inmueble podía afectar derechos de terceros. Por esta razón, el tribunal concluyó que no era procedente tramitar tal requerimiento bajo la forma establecida para los actos judiciales no contenciosos. (Art. 817, Código de Procedimiento Civil).

La sentencia se acordó con el voto en contra de un ministro, quien fue del parecer de revocar la resolución y tramitar la solicitud conforme a las normas del artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que la ley dispone que, si se presenta oposición por un legítimo contradictor, el negocio se hará contencioso. Además, el juez conserva amplias facultades en punto a decretar en ese procedimiento diligencias informativas y apreciar las pruebas para precaver cualquier afectación de derechos de terceros.

En contra de la sentencia de la Corte de Valdivia el solicitante de la rectificación de cabida recurrió de casación en el fondo. Denunció la infracción de diversas normas constitucionales (arts. 5, 6, 7, 73, 76) y legales; artículos 695 del Código Civil, 10 del Código Orgánico de Tribunales, 817 del Código de Procedimiento Civil, 88 y 89 del Reglamento del Conservador y 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Argumentó que no se dio cumplimiento al principio de inexcusabilidad ni al debido proceso, al no resolver el requerimiento sometido a la competencia judicial. Además, porque el Reglamento contempla expresamente que las resoluciones judiciales sirven para alterar las inscripciones conservatorias, normas que tienen jerarquía legal y, en el caso de los inmuebles rústicos, los tribunales son los encargados de dar solución a las solicitudes de diferencia de cabida, las cuales suelen ser rechazadas por los Conservadores al no poseer facultades potestativas para resolver el conflicto.

La Corte Suprema declaró inadmisible el arbitrio. Fundó su decisión en que el recurso de casación en el fondo solo procede por infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, constatando luego que el recurrente no denunció la vulneración de las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, específicamente sus artículos 13 y 18, disposiciones que son las que determinan los casos en que el Conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones y, de acuerdo con las alegaciones planteadas, tenían el carácter de decisoria litis.

El máximo Tribunal concluyó que, al haber omitido la denuncia de la vulneración de aquellas disposiciones imprescindibles para resolver el fondo, el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, por lo que lo declaró inadmisible.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 43.426-24 y Corte de Valdivia Rol Nº 401-2024 (Civil).

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