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Diario Constitucional

Derecho al recurso

Corte Suprema corrige a Corte de Coyhaique y ordena tramitar recurso de nulidad

A pesar de rechazar un recurso de queja, el máximo tribunal actuó de oficio para asegurar que un condenado por homicidio frustrado y abuso sexual pueda impugnar su sentencia, corrigiendo una interpretación restrictiva de la ley por parte de la Corte de Apelaciones. Limitaciones a su interposición deben ser interpretadas restrictivamente.

Por Redacción·21 de junio de 2025·5 min de lectura
Imagen: diarioregionalaysen.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa de un condenado como autor del delito frustrado de homicidio simple y del delito consumado de abuso sexual, en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por las presuntas faltas o abusos en que habrían incurrido al declarar inadmisible el recurso de nulidad parcial respecto del delito de homicidio simple, fundado en los motivos de nulidad contemplados en el artículo 374, letra e) y en el artículo 373, letra b), ambos del Código Procesal Penal, los que se dedujeron en forma conjunta, pero actuando de oficio, con votos en contra, dejaron sin efecto la resolución cuestionada y le ordenaron a la Corte de Coyhaique tramitar el recurso de nulidad presentado por la defensa.

En fallo señala que, “(…) los jueces recurridos, al declarar inadmisible el recurso de nulidad, sostuvieron que se encontraban en la hipótesis de que el arbitrio no contenía peticiones concretas al invocarse causales que estimaron incompatibles, por lo que por medio de una interpretación amplia de lo establecido en el artículo 383 inciso 2º del Código Procesal Penal, privaron al imputado de su derecho al recurso, desde que de la lectura del arbitrio aparece que se realizan tales solicitudes, al pedir que se acogiera el recurso de nulidad y se anulara parcialmente el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, solo respecto del delito de homicidio frustrado, a fin de que se llevara a efecto un nuevo juicio”.

Agrega la sentencia del máximo Tribunal que, “(…) como se advierte de lo expresado precedentemente, los jueces del fondo al momento de declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el imputado en contra de la sentencia definitiva que lo condenaba por dos ilícitos, no realizaron una interpretación restrictiva como lo ordena el artículo 5 del Código Procesal Penal, aplicando a un caso no previsto por la ley, la norma del artículo 383 inciso segundo del mismo código adjetivo, por lo que esta Corte hará uso de la facultad del artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil y corregirá de oficio el procedimiento en la forma que se dirá en lo resolutivo”.

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