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Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a clínica por negligencia en operaciones estéticas.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada.

Por Redacción·09 de septiembre de 2024·2 min de lectura
Imagen: upmedicos.es
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, Jorge Alberto Sepúlveda González Clínica Médica y Estética E.I.R.L., en contra de la sentencia que la condenó a pagar la suma de $6.159.300 a título de daño emergente, por su responsabilidad en las consecuencias derivadas de la intervención de liposucción, rinoplastía, abdominoplastía e implante mamario a que sometió a paciente en enero de 2013.

El fallo señala que, la revisión de los antecedentes permite constatar que se encuentra acreditado en autos que la actora … fue sometida a cinco cirugías en un plazo de un año y medio, siendo la primera de ellas donde se le realizó la liposucción, rinoplastía, abdominoplastía e implante mamario, y que las demás operaciones dijeron relación con la mismas zonas operadas, lo que a juicio del perito permite establecer que la actora presentó en las cirugías, complicaciones de importante magnitud.’ Así las cosas, concurre el incumplimiento de las obligaciones a la lex artis, incurridas por la demandada en las cirugías practicadas a la demandante, para cuya corrección debió someterse con fecha tres de junio de dos mil quince a una nueva cirugía.

La resolución agrega que, en la causa de marras –tal como ha sido asentado– concurren todos los requisitos para la configuración de la responsabilidad civil contractual respecto del condenado ello por el contenido y características de las obligaciones que se encontraba sometido dada la materia en estudio, arribando a la conclusión de la existencia de un incumplimiento dado que los resultados de su actuar son diferentes a los que se hubieran obtenido en tales circunstancias mediando otras intervenciones.

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