Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago: remuneraciones variables dan derecho a semana corrida sin exigencia de devengo diario
La Corte reconoció el derecho del trabajador a percibir el beneficio de semana corrida sobre sus remuneraciones variables, concluyendo que el requisito de devengo diario no es exigible para remuneraciones mixtas, garantizando una remuneración justa por los días de descanso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado la demanda por cobro de prestaciones de semana corrida interpuesta por un trabajador.
El caso se originó cuando el demandante, quien se desempeñaba como ejecutivo de recaudación en Isapre Banmédica, reclamó el pago del beneficio de semana corrida sobre sus remuneraciones variables (comisiones y premios).
El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda, considerando que las remuneraciones variables del trabajador no tenían un devengo diario, requisito que estimó necesario para acceder al beneficio.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones estimó que hubo un error en la interpretación y aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo.
La Corte señaló que, “(…) El supuesto requisito del ‘devengamiento diario’ no se establece como una exigencia en la norma del artículo 45 del Código del Trabajo, al menos para los trabajadores remunerados en forma mixta”.
En consecuencia, concluyó que el trabajador sí tenía derecho al beneficio de semana corrida respecto de la parte variable de su remuneración, con el objeto de remunerar justamente los días de descanso conforme a todos los componentes de su remuneración.
Adicionalmente, la Corte advirtió que atender a la «complejidad» del sistema de remuneración variable no es un criterio legal adecuado, ya que depende de una potestad empresarial y podría utilizarse para burlar el beneficio.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su reemplazo, acogió la demanda condenando a la demandada al pago de $11.700.391.- por concepto de semana corrida, más las cotizaciones previsionales correspondientes y las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo.
Ello luego de razonar que la prueba rendida en autos permitió acreditar que el trabajador percibía una remuneración mixta compuesta de haberes fijos y variables, cumpliendo así los requisitos para acceder al beneficio de semana corrida respecto de la parte variable, sin que sea exigible el devengo diario de las comisiones.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2609-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).
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