Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago reconoce semana corrida a tripulante de cabina y anula sentencia que negó el beneficio por su remuneración variable
La Corte anuló el fallo que había negado el pago de semana corrida a una tripulante de cabina y, en sentencia de reemplazo, reconoció su derecho al beneficio pese a que su remuneración variable —horas de vuelo— se determina con complejidad y desfase mensual. El tribunal estableció que tales particularidades no pueden privar a los trabajadores del descanso remunerado, ordenando el pago de diferencias, cotizaciones y la nulidad del despido.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra del fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, y en sentencia de reemplazo acogió la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido.
La causa versa sobre una demanda laboral presentada por una tripulante de cabina contra una empresa de transporte aéreo. La trabajadora reclamaba el pago del beneficio de semana corrida respecto de la parte variable de su remuneración, correspondiente al pago por horas de vuelo.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó inicialmente la demanda, interpretando de forma restrictiva el artículo 45 del Código del Trabajo.
La demandante interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando una errónea interpretación y aplicación de la ley.
La Corte acogió el recurso, al constatar que la sentencia impugnada interpretó y aplicó erróneamente los artículos 38 y 45 del Código del Trabajo en relación con el artículo 152 ter H) del mismo cuerpo legal, al negar el beneficio de semana corrida a la demandante, tripulante de cabina con remuneración mixta.
Señaló que, “(…) para esta magistratura, la circunstancia de revestir el procedimiento de determinación de la remuneración variable, algún grado de complejidad tales como las eventuales modificaciones que puedan mensualmente sufrir los ‘roles de vuelo’, que deba esperarse la finalización del mes para determinar las ‘horas de vuelo’ efectivamente trabajadas por las tripulantes, o que el pago de las mismas se efectúe con un mes de desfase, no puede ser un obstáculo para otorgar el beneficio de la semana corrida y remunerar el descanso de este tipo de trabajadores, pues estimarlo de esa manera implicaría dejar al arbitrio de los empleadores su goce, ya que éstos podrían complejizar el referido proceso, desconociendo el derecho otorgado por ley».
En la sentencia de reemplazo, el tribunal estableció que la demandante tenía derecho a percibir remuneraciones por concepto de semana corrida, dado que su estipendio incluía un sueldo mensual y remuneraciones variables por horas de vuelo. Determinó que dicha actuación desconoció la finalidad de la ley de mejorar las condiciones de los trabajadores. En consecuencia, acogió la demanda ordenando el pago de las diferencias de remuneraciones por semana corrida, cotizaciones previsionales y nulidad del despido.
El tribunal concluyó que la interpretación restrictiva del artículo 45 del Código del Trabajo efectuada por el juez de instancia era incongruente con su tenor literal y con las restantes disposiciones aplicables.
Asimismo, sostuvo que no es exigible el requisito de devengo diario de la remuneración variable para la procedencia de la semana corrida, pues ello no encuentra sustento en la historia de la ley ni en el texto del artículo 45.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2023-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).
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