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Protección en educación parvularia

Corte de Santiago mantiene multa a municipio por falencias en protocolo frente a maltrato infantil

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación interpuesta por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación y mantuvo una multa aplicada al establecimiento educacional Benjamín Vicuña Mackenna, luego de constatar deficiencias en su protocolo de…

Por Redacción·02 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago mantiene multa a municipio por falencias en protocolo frente a maltrato infantil
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación interpuesta por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación y mantuvo una multa aplicada al establecimiento educacional Benjamín Vicuña Mackenna, luego de constatar deficiencias en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en educación parvularia.

La controversia se originó por una denuncia de un apoderado que motivó una fiscalización de la Superintendencia de Educación. El procedimiento terminó con un único cargo contra el sostenedor, por mantener un protocolo de actuación que no cumplía completamente con las exigencias de la normativa educacional.

La fiscalización constató que, aunque el establecimiento había incorporado posteriormente un protocolo a su reglamento interno, este aún presentaba deficiencias: no identificaba expresamente a todos los responsables, no fijaba plazos claros para resolver y pronunciarse sobre los hechos denunciados, describía de forma insuficiente los apoyos pedagógicos y los procedimientos de derivación, coordinación y seguimiento, y tampoco contemplaba todas las vías necesarias para informar a las familias y a la comunidad educativa.

Sin embargo, el protocolo sí cumplía otras exigencias, como distinguir las etapas del procedimiento, contemplar acciones respecto de madres, padres o apoderados, proteger la intimidad e identidad de los párvulos, establecer medidas de resguardo y preservar la identidad del adulto eventualmente involucrado mientras no existiera claridad sobre su responsabilidad.

También establecía la obligación de efectuar denuncias ante tribunales de familia o Carabineros dentro de plazo, y las modificaciones al reglamento interno habían sido informadas y consultadas a la comunidad escolar. La infracción fue calificada como leve conforme a la Ley N°20.529.

La Municipalidad de Santiago presentó descargos y antecedentes para demostrar que había corregido las observaciones formuladas durante la fiscalización. Pese a ello, la Superintendencia de Educación aprobó el procedimiento sancionatorio y le impuso una multa de 10 UTM.

El municipio sostuvo que la sanción era desproporcionada, porque el establecimiento había actualizado su reglamento interno y subsanado el protocolo, definiendo responsables, incorporando plazos, medidas pedagógicas, mecanismos de derivación externa y canales de comunicación con los apoderados.

También alegó que aplicar sanciones rígidas durante los procesos de actualización de reglamentos internos podía afectar la autonomía de los establecimientos, incentivar cambios meramente formales para evitar multas y desalentar procesos participativos adaptados a cada comunidad educativa.

Asimismo, denunció vulneraciones a los principios de procedimiento justo y racional y de proporcionalidad. Por ello, pidió declarar prescrita la facultad sancionadora de la Superintendencia o, subsidiariamente, dejar sin efecto la multa por ilegal o reemplazarla por una amonestación escrita.

La Superintendencia de Educación pidió rechazar la reclamación, señalando que el protocolo debía cumplir íntegramente los contenidos mínimos de la Circular N°860 de 2018 y que la fiscalización comprobó que ello no ocurría.

Explicó que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad y que las correcciones posteriores no eliminaron completamente las deficiencias. Añadió que una subsanación posterior puede considerarse como atenuante, pero no borra la infracción ya configurada.

La autoridad destacó que persistía una omisión relevante: el protocolo fijaba un plazo para recopilar antecedentes y elaborar un informe, pero no establecía un término específico para resolver y pronunciarse sobre los hechos denunciados.

También descartó que la sanción vulnerara la autonomía del establecimiento. Señaló que los colegios pueden definir sus propios reglamentos y procedimientos, pero siempre dentro de las exigencias mínimas de la normativa educacional, destinadas a resguardar el debido proceso y la integridad de los estudiantes.

Agregó que corresponde al propio establecimiento definir responsables y plazos, sin que la Superintendencia pueda suplir esas omisiones.

Respecto de la proporcionalidad, sostuvo que la multa se encontraba dentro del rango legal para infracciones leves y que se ponderaron las circunstancias previstas por la ley, incluida una agravante por una sanción anterior relacionada con el mismo bien jurídico. Finalmente, precisó que la falta de intención de incumplir no excluye la responsabilidad administrativa.

Al analizar el caso, la Corte de Apelaciones recordó que la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N°20.529 tiene naturaleza de control de legalidad. Por ello, su función se limita a verificar si el acto administrativo impugnado fue dictado conforme al ordenamiento jurídico, sin sustituir a la autoridad administrativa en la valoración de los antecedentes ni en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y sanción.

Respecto de la prescripción alegada por la municipalidad, el tribunal señaló que, aunque fue incluida en la petición final de la reclamación, no se desarrolló ningún argumento destinado a explicar por qué debía entenderse prescrita la facultad sancionadora. Al tratarse de una solicitud carente de fundamentación, la Corte concluyó que no podía prosperar.

En cuanto al fondo, la Corte constató que la Superintendencia había reconocido que varias de las observaciones iniciales fueron corregidas. Sin embargo, subsistió aquella relacionada con la falta de un plazo específico para la resolución y pronunciamiento sobre los hechos denunciados.

El tribunal señaló que el protocolo contemplaba la elaboración de un informe dentro de un determinado plazo, pero no establecía un término concreto para emitir una decisión final sobre lo ocurrido, una vez efectuadas las derivaciones y el seguimiento correspondiente, ni contemplaba una actuación destinada a cerrar formalmente el caso.

La Corte concluyó que el sostenedor no aportó antecedentes suficientes para acreditar que esa omisión hubiera sido subsanada, por lo que la confirmación del cargo se ajustó a derecho. Añadió que la calificación de la gravedad de la infracción corresponde a una potestad legal de la Superintendencia y que su ejercicio, por sí mismo, no puede considerarse ilegal.

El tribunal descartó además revisar la proporcionalidad de la sanción en los términos planteados por la municipalidad, al considerar que la reclamación judicial no constituye una instancia destinada a reemplazar a la Administración en la ponderación de la prueba ni a efectuar un nuevo análisis de mérito sobre una multa aplicada dentro de los límites establecidos por la ley. Su función, reiteró, se limita a controlar la juridicidad del acto administrativo.

Finalmente, la Corte concluyó que la resolución cuestionada fue dictada por una autoridad competente, dentro de las facultades de fiscalización y sanción que la ley entrega a la Superintendencia de Educación y respetando el procedimiento administrativo correspondiente.

El fallo destacó que la municipalidad pudo formular descargos, contó con un plazo para corregir las deficiencias detectadas y posteriormente ejerció los recursos administrativos disponibles. Asimismo, la sanción se sustentó en hechos constatados por un fiscalizador que actuaba como ministro de fe y se mantuvo dentro de los márgenes legales.

Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Santiago, mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación y descartó la posibilidad de rebajarla.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº771-2026.

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