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Diario Constitucional

Ley de Transparencia

Corte de Santiago confirma orden del CPLT y obliga a la Armada a entregar antecedentes sobre destinaciones de funcionario

La Corte respaldó el criterio del Consejo para la Transparencia al sostener que la información solicitada, relativa a las destinaciones y funciones de un funcionario naval, forma parte del ámbito de la gestión pública y no compromete la seguridad o defensa nacional. La Armada no acreditó de qué modo la divulgación de los antecedentes podría generar un riesgo efectivo para dichos intereses.

Por Redacción·10 de noviembre de 2025·2 min de lectura
admisionarmada.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Armada entregar información sobre las destinaciones y funciones de uno de sus funcionarios.

El reclamo se originó a partir de una solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Armada, mediante la cual se requirió un informe cronológico de las destinaciones, cargos, funciones y grados de un funcionario, así como información sobre eventuales sumarios administrativos o investigaciones internas. La institución negó parcialmente la entrega, alegando que afectaría la seguridad nacional y la defensa nacional.

El CPLT rechazó dichos argumentos y acogió el amparo presentado por el solicitante, ordenando la entrega de la información requerida con ciertas restricciones para proteger datos personales. Frente a ello, el Fisco dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, insistiendo en que la divulgación de tales antecedentes afectaría la seguridad de la nación.

En su informe, el CPLT sostuvo que las hojas de vida de funcionarios de las Fuerzas Armadas son información pública y que su divulgación no afecta la seguridad nacional ni la defensa, por tratarse de antecedentes sobre el desempeño de funciones públicas.

La Corte de Santiago desestimó los planteamientos del Fisco, precisando que no se acreditó cómo la publicidad de la información requerida afectaría concretamente la seguridad de la nación o la defensa nacional.

En este sentido, el fallo señaló que, “(…) el recurrente se ha limitado a señalar el contenido genérico de las hojas de vida como instrumento necesario para el desarrollo de sus funciones, sin efectuar ninguna invocación o alegación concreta relativa a cómo y por qué la divulgación de todo o ciertos datos contenidos en la documentación específicamente reclamada, provocaría un daño presente o plausible en la Seguridad de la Nación ni la Defensa Nacional”.

El tribunal agregó que la Armada no demostró la existencia de causales legales que justifiquen la reserva de la información solicitada ni acreditó que su divulgación afecte el debido cumplimiento de sus funciones. Asimismo, advirtió que los antecedentes requeridos se refieren a materias de interés público vinculadas con el desempeño de funciones en una institución estatal.

En consecuencia, concluyó que la decisión del CPLT se ajusta a derecho y rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°356-2025 (Contencioso Administrativo).

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