Responsabilidad del proveedor
Corte de Santiago confirma condena a supermercado por robo de vehículo ocurrido en su estacionamiento
El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad infraccional y civil del establecimiento por la sustracción de un vehículo en un estacionamiento destinado a clientes, pero redujo el monto de la indemnización por daño emergente a $8 millones y dejó sin efecto la condena en costas, al estimar que la demandada no fue completamente vencida.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió modificar parcialmente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, que había condenado a un supermercado por el robo de un vehículo ocurrido en su estacionamiento, reduciendo el monto de la indemnización por daño emergente y eximiendo a la demandada del pago de las costas del proceso, manteniendo, en lo demás, la decisión de primer grado.
El tribunal de alzada tuvo por acreditada la relación de consumo existente entre la denunciante y la empresa demandada, así como la prestación de un servicio deficiente, al establecerse que el vehículo fue sustraído mientras se encontraba estacionado en un recinto dispuesto para los clientes del establecimiento comercial.
Al respecto, la Corte sostuvo que, “(…) establecido el hecho de la sustracción del vehículo de la denunciante mientras se encontraba aparcado en el sector de estacionamientos que la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada puso a su disposición, luego de haber efectuado compras en un establecimiento comercial que integra la cadena Hiper Lider, sólo resta concluir que la denunciada, actuando negligentemente, prestó un servicio deficiente al aludido cliente en cuanto al deber de resguardo que le correspondía respecto del móvil estacionado en sus dependencias”.
El tribunal recordó que la Ley N° 19.496 reconoce como derecho básico del consumidor la seguridad en el consumo de bienes y servicios, y que incurre en infracción el proveedor que, actuando con negligencia, causa un menoscabo al consumidor por deficiencias en la seguridad del servicio prestado. Sobre esa base, confirmó la responsabilidad infraccional y civil de la empresa por los hechos denunciados.
Sin embargo, la Corte estimó procedente modificar el fallo en lo relativo al monto indemnizatorio, reduciendo la suma fijada por concepto de daño emergente a $8.000.000.-, así como revocar la condena en costas, considerando que la demandada no resultó completamente vencida en el juicio.
De este modo, resolvió revocar la sentencia únicamente en cuanto condenaba en costas a la demandada y en lo relativo al monto de la indemnización, confirmándola en todo lo demás.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2298-2025 (Policía Local).
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


