Debido proceso.
Corte de Apelaciones anula sentencia por negar comparecencia.
Acoge recurso de nulidad y ordena repetir audiencia laboral. Se ha producido la vulneración del debido proceso en lo que dice relación al derecho a la bilateralidad de la audiencia e igualdad de partes y, se ha limitado arbitrariamente el ejercicio de la acción con evidente infracción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La Corte de Apelaciones de Concepción anuló una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que rechazó una demanda por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado al negarse la comparecencia telemática de los demandantes en la audiencia preparatoria, lo que resultó en que la misma se realizara sin su presencia y, consecuentemente, devino en el rechazo de la demanda por falta de pruebas.
La causal de nulidad invocada en el recurso es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte. Específicamente, el recurrente alega que la sentencia definitiva se dictó con “infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales.»
El recurso argumenta que se vulneraron dos garantías constitucionales: El derecho a la defensa (art. 19 N° 3, inciso 2º) y la garantía del debido proceso (art. 19 N° 3, inciso 6º), al negarse la comparecencia telemática en la audiencia preparatoria de los actores, a consecuencia de lo cual se rechazó de la demanda por falta de pruebas.
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