Judicial
Ley General de Urbanismo y Construcciones
Condenan a inmobiliaria por defectos constructivos en edificio de Las Condes que generan ruidos y vibraciones excesivas
El tribunal estableció responsabilidad objetiva del primer vendedor y ordenó el pago de $40 millones por daño emergente y moral, tras acreditarse que una piscina mal construida provocaba contaminación acústica y vibraciones en un departamento inferior.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por defectos en la construcción de un inmueble ubicado en un edificio de la comuna de Las Condes, estableciendo la responsabilidad de la inmobiliaria como propietaria primer vendedora y la condenó al pago de $40.000.000.- en favor del demandante por concepto de daño emergente y daño moral, con costas.
De acuerdo con los antecedentes, se tuvo por acreditado que el actor es dueño de un departamento en el quinto piso del edificio, adquirido en 2015, ubicado inmediatamente debajo de una piscina construida en el sexto nivel para uso común de los copropietarios. Asimismo, se estableció que la demandada es la primera propietaria vendedora y que la recepción definitiva del inmueble se produjo dentro del plazo legal para accionar.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal analizó la existencia de defectos constructivos relacionados con la piscina, concluyendo —a partir de prueba pericial y acústica rendida— que el nivel de presión sonora en el departamento del actor superaba los límites máximos permitidos por la normativa aplicable, en particular el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente y la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de Las Condes.
El fallo dio mayor valor probatorio a los informes acompañados por el demandante, al haber sido ratificados en juicio y contar con mediciones más completas, en contraste con el informe de la demandada, que no fue ratificado y cuyos autores no comparecieron, impidiendo su contradicción. Asimismo, se constató que incluso informes posteriores de la propia demandada reconocían la necesidad de nuevas mediciones, lo que debilitó sus conclusiones.
Además, se acreditó que la construcción de la piscina presentaba anomalías, como la falta de medidas de amortiguación, lo que generaba no solo ruidos excesivos, sino también vibraciones que se transmitían directamente al departamento inferior, provocando molestias significativas, incluyendo movimiento de elementos como lámparas o cuadros.
En ese contexto, el tribunal concluyó que los defectos constructivos no consideraron adecuadamente la propagación del ruido y vibraciones, superando los umbrales permitidos y afectando la calidad de vida del actor, lo que vulnera estándares de habitabilidad y confort, así como derechos constitucionales vinculados a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Asimismo, se tuvo por acreditado que, producto de estas condiciones, el demandante se vio obligado a abandonar el inmueble y no logró arrendarlo, lo que generó una desvalorización del bien y afectaciones económicas y emocionales, respaldadas por prueba testimonial y pericial.
En cuanto al marco jurídico, el tribunal señaló que el caso se rige por el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece un régimen especial de responsabilidad objetiva para el propietario primer vendedor por defectos de construcción, sin necesidad de acreditar culpa, bastando probar el daño y su relación con la falla constructiva.
En esa línea, rechazó las excepciones de incompetencia del tribunal y falta de legitimación pasiva, al estimar que la acción se fundaba precisamente en defectos constructivos y que la demanda fue correctamente dirigida contra la inmobiliaria en su calidad de primer vendedor.
Respecto de los perjuicios, el tribunal reconoció la existencia de daño patrimonial por desvalorización del inmueble, fijando prudencialmente en $20.000.000.- el monto indemnizatorio por daño emergente, atendida la prueba rendida y la dificultad de cuantificar con precisión el detrimento.
En relación con el daño moral, el fallo estableció que el actor sufrió afectaciones psicológicas, emocionales y económicas derivadas de la imposibilidad de habitar o arrendar el inmueble, así como de la frustración asociada a una inversión fallida, fijando también en $20.000.000.- la indemnización por este concepto. El tribunal descartó pronunciarse sobre intereses y reajustes por no haber sido solicitados.
Vea sentencia Undécimo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº30.204-2019.
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