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Indemnización de perjuicios

Proveedor responde por fallas técnicas

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa por piezas defectuosas que dañaron equipo industrial

El tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios y ordenó a la demandada pagar 161,34 UF, tras acreditarse que el suministro de discos fuera de tolerancia provocó daños en una impresora utilizada en la elaboración de prótesis odontológicas.

Por Felipe Andrés Hidalgo Luppichini·06 de mayo de 2026·2 min de lectura
Imagen: gemini
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El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la sociedad Reale Chile Seguros Generales S.A. y condenó a la demandada Sociedad Prometales SpA por proveer piezas defectuosas destinadas a la elaboración de prótesis odontológicas, al establecer que se cumplen los requisitos para

acceder a la acción indemnizatoria, condenando a la demandada pagar la suma equivalente a 161,34 UF, con costas.

Según se consigna en la sentencia, conforme al análisis de la prueba —en particular el informe de liquidación y la declaración del liquidador— se acreditó que la impresora Fusión Láser Sisma Mysint 100 presentó daños consistentes en una fisura o grieta en el cilindro de fabricación, debido al uso de platos fuera de tolerancia entregados por el proveedor local, esto es, discos cuya fabricación fue encargada a la sociedad demandada conforme a la factura electrónica que se individualiza.

El tribunal consignó que esta conclusión resulta concordante con lo corroborado por el liquidador, quien determinó que la máquina se encontraba en buen estado y operativa antes del siniestro, lo que se acreditó mediante registros de mantención mensual correspondientes a los años 2022 y 2023, así como a los primeros cinco meses de 2024,

además de una planilla de mantención anual que incluye la revisión de todos los sistemas del equipo.

En este contexto, el fallo concluye que la demandada incumplió su obligación contractual de entregar los discos con las características técnicas requeridas por la actora.

A partir de ello, el tribunal analizó la existencia de perjuicios, señalando que para que proceda la reparación es necesario que exista un daño y que este tenga como causa el incumplimiento contractual. En el caso concreto, se estableció que el incumplimiento de la demandada ocasionó un perjuicio indemnizable, avaluado en 161,34 UF, correspondiente al monto pagado por la aseguradora a su asegurado, por los daños sufridos en la impresora.

La resolución detalla que el informe de liquidación atribuyó las pérdidas a la entrega de placas con sobremedidas, que generaron un esfuerzo mayor en el cilindro de fabricación, provocando su fractura y una grieta longitudinal que afectó el funcionamiento del equipo, con pérdidas de materia prima y producción. Dicho informe determinó el valor del equipo siniestrado en la suma indicada, monto que fue efectivamente pagado por la Aseguradora, según consta en el comprobante de pago acompañado al proceso.

En consecuencia, el tribunal estableció la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento de la demandada y el daño producido, por lo que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

Asimismo, ordenó que la suma a pagar devengue intereses corrientes para operaciones no reajustables, contados desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo de la deuda.

Vea sentencia Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol Nº11.487-

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