Indemnización de perjuicios
Responsabilidad del Estado
Fisco debe indemnizar a víctima de prisión política y tortura
El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar $40 millones por daño moral a un ciudadano detenido en 1974 por efectivos de la Armada, torturado física y psicológicamente, y luego exiliado en Australia, descartando la prescripción de la acción y que los beneficios de reparación recibidos impidieran demandar judicialmente.

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar $40 millones en concepto de indemnización por daño moral a un ciudadano reconocido como víctima de prisión política y tortura durante la dictadura civil-militar.
La magistrada rechazó las dos excepciones de defensa interpuestas por el Estado: la de reparación integral satisfactiva —argumentando que el demandante ya había recibido beneficios de las leyes de reparación— y la de prescripción extintiva, que el fisco alegaba había transcurrido hace más de cuatro años desde los hechos.
El caso trata sobre la detención ocurrida el 29 de marzo de 1974 en la vía pública de Talcahuano, cuando efectivos de la Armada capturaron al demandante, entonces estudiante universitario de 19 años. Fue trasladado encapuchado a la Base Naval de Talcahuano, donde permaneció aproximadamente 60 días sometido a torturas físicas —golpes, simulacros de fusilamiento, aplicación de corriente eléctrica— y psicológicas, incluyendo amenazas contra su familia. Comparecería ante un Consejo de Guerra que lo condenó a tres años y un día de presidio menor. Tras su liberación en noviembre de 1976, emigró a Australia en 1986 al no poder insertarse laboralmente en Chile ni desarrollar su carrera profesional, permaneciendo exiliado voluntariamente durante décadas.
Sobre la prescripción, el fallo sostiene que, “Los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República establecen los principios de legalidad y responsabilidad de los órganos del Estado, siendo estos responsables tanto de sus acciones como de sus omisiones. El artículo 4° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones. Estas normas, en conjunto con los tratados internacionales vigentes en Chile, reafirman el deber de responder y resarcir los daños. Privar de toda validez y operatividad a estas disposiciones, aplicando a cambio las reglas y plazos del derecho común a materias de tan alto contenido humanitario y de conocimiento público, como son las violaciones a los Derechos Humanos, importaría una grave contradicción del propio sistema jurídico».
La sentencia estableció que los plazos de prescripción establecidos en los artículos 2332 y 2515 del Código Civil no son aplicables en casos de crímenes de lesa humanidad, por entrar en directa contradicción con normas internacionales de ius cogens, derecho consuetudinario, derecho convencional y derecho constitucional. El tribunal razonó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles conforme al ordenamiento internacional y que la obligación del Estado de reparar a las víctimas es permanente.
Respecto de la defensa de reparación integral, el tribunal precisó que “el artículo 24 de la Ley N°19.123 dispone que la pensión de reparación podrá ser compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o pudiere corresponder al respectivo beneficiario, lo que refuerza la conclusión de que los beneficios establecidos en las Leyes N°19.123, N°19.992, N°19.980 y normas afines no resultan incompatibles con la reparación judicial del daño moral». El demandante había recibido un total de poco más de $29 millones en pensiones y bonos desde su reconocimiento como víctima de la Comisión Valech II en 2011, lo que el Estado esgrimía como reparación integral y suficiente.
Para fijar el monto, el tribunal consideró la existencia de un Trastorno de Estrés Post Traumático diagnosticado por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS). El fallo consignó que «partiendo de los hechos probados, sumados a los que son públicos y notorios, y aplicando las máximas de experiencia, es dable presumir fundadamente la existencia del daño moral que se reclama, así como su magnitud y extensión. La prueba en su conjunto da cuenta de los trastornos y patologías que afectan al actor como consecuencia de la detención y apremios detallados en su demanda».
El tribunal reguló prudencialmente la indemnización en $40 millones, «teniendo en consideración asimismo los montos reconocidos en causas análogas por nuestros Tribunales Superiores de Justicia y los pagos ya recibidos por el demandante en virtud de las leyes de reparación». La suma será reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de dictación hasta el pago, con intereses corrientes desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Vea sentencia Décimo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº3.520-2024.
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