Indemnización de perjuicios
Violaciones a los derechos humanos
Corte eleva indemnización a prisionero político baleado en protesta de 1983
La Corte de Santiago fijó en $30 millones la indemnización que deberá pagar el Fisco por daño moral, al considerar la gravedad del abuso policial, los tratos vejatorios posteriores y las secuelas permanentes acreditadas en la víctima. Además, descartó que los beneficios estatales de reparación pudieran descontarse del monto fijado judicialmente.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $30 millones la indemnización que el Fisco deberá pagar por daño moral a una víctima de violaciones a los derechos humanos, que fue baleado por un carabinero durante una jornada de protesta nacional realizada el 8 de septiembre de 1983 en Valparaíso, y posteriormente vigilado, detenido, golpeado y amenazado por agentes de la CNI, además de ser sometido a proceso por la Fiscalía Militar.
En la acción -presentada ante 24° Juzgado Civil de Santiago- el actor solicitó el pago de $200 millones por concepto de daño moral, o la suma que el tribunal estimara conforme a justicia, más reajustes, intereses y costas.
El demandante, reconocido en la nómina Valech 2, relató que fue detenido y baleado por un carabinero durante una protesta contra la dictadura en Valparaíso, hecho en que también murió una comerciante ambulante. Luego fue hospitalizado bajo custodia de la CNI, posteriormente detenido nuevamente, amenazado junto a su familia y sometido a proceso ante la Fiscalía Militar, del que fue sobreseído.
También afirmó haber sido golpeado y amenazado por agentes de la CNI en los meses posteriores. La demanda sostuvo que estos hechos, atribuidos a agentes del Estado, le causaron secuelas físicas y psicológicas permanentes, por lo que corresponde reparar integralmente el daño sufrido.
El actor fundó la responsabilidad del Estado en normas constitucionales, en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención de Viena, en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas y en jurisprudencia de la Corte Suprema. Sostuvo que concurrían todos los presupuestos para indemnizar: daño moral, actuación de agentes estatales, nexo causal y ausencia de causales de justificación.
El Fisco pidió rechazar la demanda o, en subsidio, rebajar el monto solicitado. Alegó que el actor ya había recibido reparaciones estatales por su calidad de víctima, como pensiones, bonos, atención de salud PRAIS, beneficios educacionales, subsidios habitacionales y medidas simbólicas de memoria y reconocimiento.
También sostuvo que el Estado ha destinado importantes recursos a las leyes de reparación de las comisiones Rettig y Valech, y que esos esfuerzos han sido valorados incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En subsidio, el Consejo de Defensa del Estado opuso prescripción extintiva, afirmando que desde el retorno a la democracia hasta la notificación de la demanda transcurrió ampliamente el plazo legal. Agregó que la imprescriptibilidad requiere norma expresa y que los tratados invocados no establecen la imprescriptibilidad de las acciones civiles patrimoniales.
El actor sostuvo que los beneficios estatales de reparación no impiden demandar una indemnización judicial, porque no compensan completamente el daño sufrido ni implican renuncia a ejercer acciones legales. También afirmó que la acción civil por graves violaciones a los derechos humanos es imprescriptible y que, ante la falta de una norma específica, deben aplicarse el derecho público y el derecho internacional.
El tribunal tuvo por acreditado que el actor fue víctima de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura y que recibió algunas medidas estatales de reparación, como pensiones asistenciales, beneficios del programa PRAIS y acciones simbólicas.
La discusión se centró en determinar si esas reparaciones eran suficientes, si la acción indemnizatoria estaba prescrita y si el monto solicitado era proporcional al daño moral sufrido.
Para probar su pretensión, el actor acompañó informes y antecedentes sobre su calidad de víctima de prisión política y tortura, incluyendo documentación de la Comisión Valech, del PRAIS, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de la Vicaría de la Solidaridad. El Fisco, por su parte, acompañó antecedentes del Instituto de Previsión Social sobre los beneficios recibidos por el demandante.
Respecto de la excepción de reparación integral, el fallo razonó que los beneficios entregados por las leyes N°19.123, N°19.992 y N°20.874 tienen carácter social y asistencial, y no sustituyen necesariamente la indemnización judicial por daño moral cuando existe un perjuicio que no ha sido reparado íntegramente. Por ello, acogió solo parcialmente dicha excepción, considerando los beneficios recibidos únicamente para fijar el monto final de la indemnización.
En cuanto a la prescripción, el tribunal rechazó la excepción opuesta por el Fisco. Razona que la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos se rige por normas constitucionales y de derecho internacional, y que el Estado no puede invocar su derecho interno para eludir obligaciones internacionales de reparación.
La sentencia sostuvo que, tratándose de hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, no solo resulta improcedente la amnistía o la prescripción de la acción penal, sino también la extinción por el solo transcurso del tiempo de la acción civil indemnizatoria derivada de esos ilícitos. En consecuencia, estimó que no corresponde aplicar las reglas de prescripción del derecho civil interno para impedir la reparación del daño causado por agentes estatales.
Luego, el tribunal concluyó que procedía la indemnización reclamada, atendido que los hechos ocurrieron en un contexto de extrema anormalidad institucional y fueron ejecutados por agentes del Estado. Añadió que las normas internacionales de derechos humanos reconocen el derecho de las víctimas a obtener plena reparación, incluyendo restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición.
Al fijar el monto, el tribunal consideró la naturaleza, entidad y extensión del daño, las circunstancias en que se produjeron los hechos, la edad del actor al momento de su detención y los padecimientos físicos y emocionales sufridos. También tuvo presente que ningún monto puede reparar completamente el daño causado, pero que la indemnización por daño moral cumple una función satisfactiva, destinada a atenuar el sufrimiento de la víctima.
Por todo lo anterior, el tribunal acogió la demanda y condenó al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $10 millones por concepto de indemnización de perjuicios a título de daño moral. Además, acogió parcialmente la excepción de reparación integral del Estado, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y dispuso que cada parte soportará sus costas.
En contra de lo resuelto por el tribunal de primer grado, el actor recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago que elevó a $30 millones la indemnización que el Fisco deberá pagar, al considerar la gravedad del abuso policial, el fallecimiento de una tercera persona en el mismo incidente, la apertura de un proceso militar en contra del afectado pese a haber sido detenido por un funcionario armado, los tratos humillantes y vejatorios sufridos, y las secuelas permanentes acreditadas en el informe de daño biopsicosocial.
Asimismo, la Corte revocó la parte del fallo que había acogido parcialmente la excepción de reparación integral del daño opuesta por el Fisco, desestimándola totalmente. De esta forma, resolvió que los beneficios estatales recibidos por la víctima no pueden descontarse del monto indemnizatorio fijado judicialmente.
Dispuso, además, que la suma otorgada deberá reajustarse conforme a la variación del IPC desde que el fallo quede ejecutoriado y devengará intereses desde la mora del deudor.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº356-2025 (Civil) y del 24° Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-7610-2022.
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