Indemnización de perjuicios
Reparación por ejecución política
Fisco deberá pagar $160 millones a familiares de conscripto ejecutado
El tribunal reconoció el daño moral y transgeneracional sufrido por tres hermanos y el padrastro de un joven ejecutado por agentes del Estado en 1973, y descartó que las leyes reparatorias o la prescripción impidieran demandar una indemnización.

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por tres hermanos y el padrastro de un joven conscripto ejecutado por agentes del Estado en octubre de 1973, y condenó al Fisco de Chile a pagar $40 millones a cada uno de ellos por concepto de daño moral por repercusión, suma que alcanza un total de $160 millones.
La víctima, un joven de 19 años que cumplía el servicio militar en el Regimiento Buin, fue detenida dentro de la unidad, golpeada durante los interrogatorios y posteriormente ejecutada mediante un disparo por la espalda. La Comisión Rettig concluyó que fue asesinada por sus captores sin un proceso válido ni justificación, vulnerándose sus derechos a la vida y al debido proceso.
Sus tres hermanos y su padrastro demandaron al Fisco, solicitando $200 millones por el daño sufrido, además de reajustes, intereses, costas y una disculpa pública. Sostuvieron que la ejecución destruyó la vida familiar: no pudieron ver ni despedir el cuerpo, fueron expulsados del cementerio, sufrieron allanamientos e interrogatorios y vivieron durante décadas con miedo, dolor y estigmatización.
Los hermanos relataron que los hechos afectaron su infancia, educación y vida adulta. Uno debió asumir el cuidado de los menores; otro abandonó temporalmente sus estudios, y el más joven, nacido meses después, creció marcado por la ausencia de la víctima y el dolor transmitido por su madre. El padrastro afirmó que ejerció como padre desde la infancia y tuvo que sostener emocional y económicamente a la familia. Por ello, los demandantes alegaron daños psicológicos, económicos, familiares y transgeneracionales.
Fundaron su acción en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la obligación estatal de reparar integralmente las graves violaciones a los derechos fundamentales y el reconocimiento de los familiares como víctimas indirectas.
El Consejo de Defensa del Estado pidió rechazar la demanda, argumentando que el Estado ya había reparado los daños mediante pensiones, bonos, beneficios de salud y educación y medidas simbólicas. Añadió que la Ley N°19.123 reservó las compensaciones económicas para padres, hijos y cónyuges, excluyendo a hermanos y otros familiares.
También alegó que la acción estaba prescrita por haber transcurrido los plazos de cuatro o cinco años establecidos en el Código Civil, pues, a su juicio, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad solo se aplica en materia penal y no a las indemnizaciones civiles.
Subsidiariamente, solicitó que una eventual indemnización por daño moral fuera fijada de manera prudente, considerando los montos concedidos en casos similares, los beneficios recibidos y que los reajustes e intereses solo se aplicaran después de que la sentencia quedara firme.
Los demandantes respondieron que el Fisco no controvirtió la detención, las torturas y la ejecución de la víctima. Añadieron que los beneficios asistenciales no reemplazan la responsabilidad civil del Estado y que las normas internacionales de derechos humanos prevalecen sobre las disposiciones civiles relativas a la prescripción.
Los demandantes presentaron certificados de parentesco, el Informe Rettig, antecedentes oficiales, informes psicológicos y diversos estudios sobre las consecuencias familiares y transgeneracionales de las violaciones a los derechos humanos. También acompañaron documentos de organismos de reparación y memoria, junto con sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por su parte, el Instituto de Previsión Social informó que los hermanos y el padrastro de la víctima no habían recibido beneficios económicos de las leyes reparatorias, porque esos vínculos familiares no estaban incluidos entre sus beneficiarios.
El tribunal rechazó el argumento de que el Estado ya había reparado completamente a la familia. Explicó que los beneficios de la Ley N°19.123 no impiden solicitar una indemnización ante los tribunales y que las medidas asistenciales o simbólicas no compensan por completo el daño moral sufrido.
Añadió que la exclusión de hermanos y padrastros de los beneficios económicos de esa ley no les quita el derecho a demandar por sus propios perjuicios, pues lo contrario vulneraría su acceso a la justicia.
El daño reclamado fue calificado como moral indirecto, por repercusión o rebote, pues deriva de las consecuencias que la ejecución de una persona produce sobre sus familiares cercanos.
El tribunal rechazó la prescripción de la demanda porque se refiere a graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
Para resolver, aplicó la Constitución, la Convención Americana y el fallo de la Corte Interamericana en el caso “Órdenes Guerra y otros versus Chile”, que prohíbe usar la prescripción para impedir indemnizaciones civiles vinculadas con crímenes de lesa humanidad.
Aunque reconoció que la prescripción protege la seguridad jurídica, concluyó que no puede liberar al Estado de su deber de reparar integralmente a las víctimas. Aplicarla vulneraría nuevamente su acceso a la justicia y las obligaciones internacionales de Chile.
El tribunal tuvo por acreditados los vínculos familiares y afectivos con la víctima, y concluyó que su ejecución provocó profundas secuelas emocionales, agravadas porque se encontraba bajo la custodia de agentes estatales que debían protegerlo.
Respecto del hermano nacido después de los hechos, reconoció un daño permanente y transgeneracional por haber sido privado de conocerlo. En cuanto al padrastro, sostuvo que la falta de vínculo biológico no disminuía el perjuicio, pues ejerció efectivamente el rol de padre.
Los informes psicológicos confirmaron el carácter traumático de la ejecución. Para fijar la indemnización, el tribunal consideró la cercanía familiar, la gravedad de los hechos, su calificación como violación a los derechos humanos y los montos otorgados en casos similares.
En consecuencia, condenó al Fisco a pagar $40 millones a cada uno de los cuatro demandantes. Las sumas deberán reajustarse desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengarán intereses desde que el Estado incurra en mora.
El tribunal rechazó la petición de ordenar una disculpa pública, únicamente porque no se precisó qué autoridad u organismo debía cumplirla.
No obstante, señaló que la sentencia no fue anonimizada y que su publicación en el portal del Poder Judicial constituye una forma de reparación de la memoria histórica, promoción de los derechos humanos y garantía de no repetición.
Finalmente, no condenó al Fisco al pago de las costas, por no haber sido completamente vencido, y ordenó elevar la sentencia en consulta en caso de que no fuera apelada.
Vea sentencia Primer Juzgado Civil de Santiago Rol Nº15.376-2025.
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