Indemnización de perjuicios
Responsabilidad por mordedura de perro
Condenado a indemnizar a mujer atacada por perro
El tribunal estableció que el demandado ejercía actos de tenencia, custodia y cuidado sobre el animal, por lo que deberá pagar $670.000 por gastos médicos y $1.000.000 por daño moral.

El 6° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por una mujer que fue mordida por un perro en la comuna de Cerro Navia y condenó al demandado al pago de $1.670.000 por daño emergente y daño moral, al estimar acreditado que ejercía actos de tenencia, custodia y cuidado respecto del animal denominado “Bodoque”.
La demandante sostuvo que el 2 de marzo de 2023 fue atacada, sin provocación previa, por un perro que se encontraba suelto en la vía pública, sin correa, bozal ni supervisión. La mordedura le causó heridas profundas en la pierna izquierda, por lo que debió recibir atención de urgencia, suturas, curaciones, vacunas y diversos medicamentos.
Debido a la persistencia del dolor y a una infección, continuó en tratamiento médico, desarrolló úlceras, necesitó curaciones avanzadas y debió guardar reposo por sus dificultades para desplazarse. Afirmó haber gastado aproximadamente $670.000 en atenciones y medicamentos, además de sufrir secuelas físicas, pérdida de autonomía y temor de salir a la calle.
Fundó su demanda en la responsabilidad civil extracontractual y en la presunción de responsabilidad del dueño del animal establecida en el artículo 2326 del Código Civil. Solicitó una indemnización total de $3.170.000 por daño emergente y daño moral, o la suma que determinara el tribunal, con costas.
El demandado pidió rechazar la demanda, con costas, y negó ser dueño o cuidador del perro. Señaló que residía solo ocasionalmente en el inmueble, donde vivía su madre, y que desde abril de 2023 dejó de concurrir debido a una medida cautelar de alejamiento.
Afirmó que el animal había sido adoptado y cuidado por toda la familia, incluida la demandante, y que sus atenciones veterinarias eran realizadas por un hijo de esta. También indicó que otros perros circulaban libremente por los espacios comunes del inmueble.
Respecto del ataque, sostuvo que un tercero abrió la puerta y permitió que el perro saliera, y que la mordedura se produjo luego de que la demandante lo pisara accidentalmente mientras jugaba con su nieto. Por ello, alegó que no existía una conducta culpable de su parte ni relación causal con los daños reclamados.
Finalmente, afirmó que la demanda tendría como propósito hostigar a su madre, en el contexto de distintos conflictos familiares y judiciales relacionados con la propiedad.
El tribunal analizó una demanda de indemnización por las lesiones físicas y psicológicas causadas por la mordedura del perro “Bodoque”, cuya tenencia y cuidado se atribuían al demandado.
La demandante presentó antecedentes médicos, fotografías, boletas y documentos sobre sus tratamientos. El juzgado tuvo por acreditado que recibió atención de urgencia por lesiones compatibles con una mordedura de perro y que necesitó controles, curaciones y tratamientos posteriores. Las fotografías, recetas y boletas privadas fueron consideradas junto con el resto de la prueba, aunque no tenían valor suficiente por sí solas.
Un testigo declaró que presenció el ataque, que el perro mordió a la mujer sin provocación previa y que el animal pertenecía al demandado. También señaló que este realizaba actos de cuidado, como pedir que alimentaran al perro, y que la víctima permaneció varios meses con dificultades físicas y emocionales.
Durante su declaración, el demandado negó ser propietario exclusivo del animal, pero reconoció que acudió a ayudar a la víctima, que le recomendó recibir atención médica y que mantenía una relación material con el perro y con su cuidado.
Al valorar conjuntamente la prueba médica, testimonial y confesional, el tribunal concluyó que el ataque ocurrió, que provocó lesiones y perjuicios, y que existían antecedentes suficientes para considerar al demandado como guardián del animal, por ejercer actos de tenencia, cuidado y custodia.
El tribunal recordó que, para que exista responsabilidad civil extracontractual, debe acreditarse una conducta culpable, un daño y una relación directa entre ambos. Además, el artículo 2326 del Código Civil establece que el dueño o guardián de un animal responde por los daños que este cause, incluso si se suelta o extravía.
Como se acreditó la mordedura, las lesiones de la demandante y que el demandado actuaba como guardián del perro, el tribunal declaró su responsabilidad.
Respecto de los gastos médicos, tuvo por demostrado que la víctima desembolsó $670.000 en consultas, curaciones, medicamentos e insumos relacionados directamente con el ataque.
También reconoció la existencia de daño moral, considerando la gravedad de las lesiones, el tiempo de recuperación, las dificultades para desplazarse y la afectación emocional sufrida. Por este concepto fijó una indemnización de $1.000.000.
En consecuencia, el 6° Juzgado Civil de Santiago condenó al demandado a pagar un total de $1.670.000, suma que deberá reajustarse conforme al IPC y devengará intereses desde que se produzca la mora.
Vea sentencia Sexto Juzgado Civil de Santiago Rol N°8.685-2023.
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