Indemnización de perjuicios
Derechos humanos
Elevan indemnización a víctima de torturas y exilio.
La Corte de Santiago aumentó de $40 millones a $80 millones la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar a una víctima de detención, torturas, prisión política y exilio durante la dictadura. El fallo rechazó las defensas fiscales de reparación y prescripción, y sostuvo que el Estado no puede desconocer su deber de reparación integral.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó de $40 millones a $80 millones la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a una víctima directa de torturas y vejámenes cometidos por agentes del Estado durante la dictadura militar.
En fallo confirmó, con declaración, la sentencia pronunciada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que había acogido parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, rechazando las excepciones de reparación del daño y de prescripción deducidas por la defensa fiscal.
La causa llegó a conocimiento de la Corte por los recursos de apelación interpuestos tanto por el Fisco como por la parte demandante. El Fisco pidió dejar sin efecto la condena indemnizatoria, mientras que el actor solicitó confirmar la decisión de primer grado, pero aumentando el monto fijado por daño moral a la suma indicada en la demanda, o a aquella que el tribunal estimara ajustada al mérito del proceso, con reajustes, intereses y costas.
De acuerdo con los antecedentes asentados en el proceso, el 1 de noviembre de 1974, cuando tenía 30 años, el actor fue detenido por funcionarios del Estado y conducido a diversos recintos militares y carcelarios, donde fue sometido a malos tratos, torturas y apremios que afectaron su salud física y mental. Su período de cautiverio se extendió hasta agosto de 1976, cuando fue expulsado del país en cumplimiento de una medida de extrañamiento que sustituyó la condena a una pena privativa de libertad impuesta por un Consejo de Guerra.
El fallo tuvo presente que el demandante estuvo privado de libertad en la Base Naval de Talcahuano y en la Cárcel Pública de Concepción, y que sólo pudo regresar a Chile en agosto de 1987. Asimismo, consideró acreditado que los padecimientos sufridos le provocaron un trastorno de estrés postraumático que se mantiene hasta la actualidad.
Al resolver el recurso del Fisco, la Corte recordó la obligación de los tribunales nacionales de observar los tratados internacionales ratificados por Chile y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en especial el deber de realizar control de convencionalidad conforme a lo resuelto en el caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile”.
En ese sentido, el tribunal estimó que la sentencia de primera instancia había cumplido adecuadamente con ese deber, al pronunciarse sobre la obligación de reparación integral que pesa sobre el Estado y al descartar que las medidas generales adoptadas por éste sean suficientes para indemnizar individualmente al demandante. La Corte sostuvo que dichas medidas constituyen respuestas generales a estándares mínimos de reparación fijados por Naciones Unidas, pero no agotan el deber estatal de reparar los daños concretos sufridos por la víctima.
Respecto de la prescripción, y pese a lo señalado por la defensa fiscal en estrados, el tribunal indicó que no existía prueba de un acuerdo formal que acreditara una decisión institucional de no insistir en dicha alegación. Por ello, se pronunció sobre el punto y compartió el criterio del tribunal de primer grado, dando primacía a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aplicando el principio de favorabilidad, esto es, la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos humanos.
La Corte citó especialmente la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile”, de 29 de noviembre de 2018, en la cual se estableció la responsabilidad internacional del Estado chileno por el rechazo de acciones civiles indemnizatorias de víctimas de crímenes de lesa humanidad con base en la prescripción. En esa oportunidad, el propio Estado reconoció que las reclamaciones de reparación por graves violaciones a los derechos humanos no se encuentran sujetas a prescripción y que no puede excusarse en el paso del tiempo para incumplir sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar y reparar, incluida la dimensión indemnizatoria.
Por ello, el tribunal concluyó que la pretensión del Fisco no podía prosperar, no sólo porque contradecía lo admitido por el Estado en sede internacional, sino también porque podía hacerlo incurrir nuevamente en responsabilidad internacional.
En cuanto al monto indemnizatorio, la Corte compartió los fundamentos de la jueza de primera instancia sobre la procedencia del resarcimiento, al establecer la existencia de padecimientos constitutivos de daño moral. Sin embargo, estimó insuficiente la suma inicialmente fijada, considerando la extensión de los males causados por las torturas sufridas, los efectos psicológicos que el actor sigue padeciendo, la duración del período de privación de libertad —casi dos años—, la frustración de su proyecto de vida ya iniciado al momento de la detención y el evidente dolor provocado por el exilio, del cual sólo pudo retornar en 1987.
En definitiva, la Corte elevó prudencialmente la indemnización por daño moral a $80 millones. La suma devengará los reajustes otorgados en la sentencia de primera instancia, mientras que los intereses se deberán desde que el fallo quede ejecutoriado y el deudor se encuentre constituido en mora, hasta el pago efectivo.
Además, el tribunal revocó la decisión de primera instancia en cuanto no había condenado en costas al Fisco, y resolvió imponerle dicha carga. Para ello tuvo presente que la demanda fue acogida en su parte esencial y que la defensa fiscal mantuvo durante el juicio excepciones cuya improcedencia había sido reconocida por el Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile”, persistiendo incluso en esa línea de defensa en los agravios del recurso, conducta que la Corte estimó contraria a la doctrina de los actos propios y a la buena fe procesal.
Vea sentencia Corte de Santiago Roles N°4130-2025 y N°4132-2025 (acumulados) y del 18° Juzgado Civil de Santiago Rol C-15.702-2023.
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