13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Indemnización de perjuicios

Responsabilidad del Estado

Fisco deberá indemnizar a víctima de tortura

El 21° Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar $30 millones por daño moral a una víctima de derechos humanos, reconocida por la Comisión Valech como víctima de prisión política y tortura. El tribunal rechazó las defensas del Fisco basadas en reparación integral y prescripción, al tratarse de graves violaciones a los derechos humanos.

Por Elke von Loebenstein·05 de julio de 2026
magen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

El 21° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una víctima de derechos humanos en contra del Fisco de Chile, y ordenó al Estado pagarle $30 millones por concepto de daño moral. El tribunal tuvo por acreditado que el demandante fue víctima de detenciones ilegales, golpes, amenazas, apremios ilegítimos y torturas cometidas por agentes estatales durante la dictadura militar.

La demanda señala que el actor fue reconocido como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I.

Según relató el demandante, en 1983 tenía 17 años, vivía con sus padres y hermanos, era secretario regional de las Juventudes Comunistas y dirigente de la Federación de Estudiantes Secundarios de Santiago. Su primera detención ocurrió el 3 de enero de ese año, cuando fue llevado a la Tenencia de Carabineros de Conchalí. Allí fue golpeado, amenazado con ser fusilado y encerrado en un calabozo. Fue dejado en libertad al día siguiente, luego de la intervención de la Vicaría de la Solidaridad.

También sostuvo que fue detenido el 10 de julio de 1985 en el Liceo A-12 de Providencia. En esa oportunidad fue trasladado a la Comisaría N°14, interrogado por personal de DICOMCAR y luego llevado a declarar a tribunales, quedando libre ese mismo día.

El actor relató además otros episodios de detención ocurridos el 5 de noviembre de 1985 y entre el 22 y el 24 de marzo de 1987, en los que afirmó haber sido golpeado y sometido a vejaciones sexuales. Agregó un quinto episodio, ocurrido el 22 de abril de 1987, cuando fue llevado a la Subcomisaría de La Pincoya, donde fue nuevamente golpeado. Al día siguiente, tras ser liberado, acudió a la Vicaría de la Solidaridad para ser examinado por un médico debido a sus lesiones.

El actor explicó que, debido al hostigamiento y la persecución, debió exiliarse en Argentina, no pudo continuar sus estudios y su casa era allanada constantemente. Indicó que todas sus detenciones estuvieron acompañadas de golpes, amenazas de muerte y advertencias de daño contra su familia. Sólo regresó a Chile en 1989, año en que pudo terminar su enseñanza media.

En la demanda sostuvo que estos hechos afectaron gravemente su vida. Afirmó que desde entonces ha sido una persona inestable, solitaria y desconfiada, sin trabajo estable, con hipertensión arterial, problemas del sistema nervioso, cuadros de ansiedad y necesidad de medicamentos para dormir y mantener estabilidad emocional. También señaló que sus traumas repercutieron en su vida afectiva.

La parte demandante pidió que el Fisco fuera condenado a pagar $200 millones por daño moral, más reajustes, intereses y costas. Argumentó que los hechos sufridos corresponden a crímenes de lesa humanidad, reconocidos por el derecho internacional, y que el Estado debe responder por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

El Fisco solicitó el rechazo de la demanda. Alegó, en primer lugar, que el actor ya habría sido reparado mediante leyes dictadas por el Estado, como la Ley N°19.123 y la Ley N°19.992, que contemplan pensiones, beneficios de salud, educación, vivienda y medidas simbólicas, como memoriales y museos.

En subsidio, el Fisco sostuvo que la acción estaba prescrita, porque habrían transcurrido con exceso los plazos de cuatro y cinco años establecidos en el Código Civil. También pidió que, en caso de acogerse la demanda, se consideraran los beneficios ya recibidos por el actor y que los reajustes e intereses sólo se aplicaran desde que la sentencia quedara firme.

El tribunal rechazó esos argumentos. En cuanto a la reparación integral, sostuvo que el Estado no probó que los beneficios recibidos por el demandante hubieran extinguido por completo su derecho a reclamar una indemnización judicial. Además, recordó que la pensión establecida por la Ley N°19.992 es compatible con otros beneficios y que la Ley N°20.874 calificó el aporte único a víctimas de prisión política y tortura como una reparación “parcial”.

La sentencia también rechazó la prescripción. El tribunal explicó que esta no es una acción civil común, sino una acción de reparación por violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Por ello, estimó que debe aplicarse el principio de imprescriptibilidad, conforme al derecho internacional y a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

En cuanto al fondo del caso, el tribunal tuvo por establecido que el actor fue víctima directa de delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado. Con ello, concluyó que el Fisco debe responder por las detenciones ilegales, apremios ilegítimos y torturas sufridas por el actor.

Respecto del daño moral, el fallo señaló que, aunque se trata de un daño difícil de medir, debe ser cierto y probado. En este caso, el reconocimiento del actor como víctima por la Comisión Valech permitió concluir que sufrió una afectación a su integridad psíquica, a su libertad personal y a la normalidad de su vida.

Sin embargo, el tribunal no concedió los $200 millones solicitados. Explicó que las sentencias acompañadas por la parte demandante no eran obligatorias para este caso y que el Informe Valech entregaba un contexto general, pero no bastaba por sí solo para determinar la magnitud exacta del daño sufrido por el actor.

El tribunal valoró especialmente la carpeta confidencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos y un informe psicológico del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS, de 9 de abril de 2025. Dicho informe señaló que el demandante presenta conductas evitativas, miedo arraigado y un daño psicológico con origen traumático desde su adolescencia, producto de las vejaciones y la inestabilidad provocadas por agentes de la dictadura.

Con todo, el tribunal precisó que ese informe hablaba en términos generales de las consecuencias psicológicas sufridas y no contenía un diagnóstico específico más detallado. Además, indicó que no podía ser valorado como prueba pericial, porque no fue producido conforme a esas reglas ni ratificado en juicio por sus autores. Aun así, lo consideró como un antecedente relevante para presumir la existencia del daño moral.

Finalmente, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco de Chile a pagar $30 millones por daño moral. Esa suma deberá reajustarse según la variación del IPC entre la fecha de la sentencia y el mes anterior al pago, con intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado.

El tribunal resolvió que cada parte deberá pagar sus propias costas, porque estimó que el Fisco no fue totalmente vencido y litigó con motivo plausible.

Vea sentencia Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-2.670-2024.

Te puede interesar