5°C · Nublado·Santiago·Lunes, 10 de agosto de 2026

Indemnización de perjuicios

Descarta responsabilidad de condominio

Tribunal rechaza demanda contra administración de edificio tras caída de residente adulta mayor en Ñuñoa

El tribunal estableció que no se acreditó un incumplimiento contractual ni una conducta negligente de la Comunidad Edificio Jardín Real respecto de la caída sufrida por una residente, quien descendió por error en un piso distinto al de su domicilio y posteriormente cayó en una escalera de emergencia. La sentencia desestimó tanto la acción contractual como la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual.

Por Elke von Loebenstein·05 de agosto de 2026·3 min de lectura
Tribunal rechaza demanda contra administración de edificio tras caída de residente adulta mayor en Ñuñoa
Imagen referencial

El 23° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por una mujer residente en contra de la Comunidad de Edificio Jardín Real, mediante la cual solicitaba el pago de una reparación económica superior a $34 millones por los daños derivados de una caída ocurrida en dependencias del condominio ubicado en la comuna de Ñuñoa.

La demandante, quien reside en el edificio en calidad de usufructuaria de un departamento, sostuvo que la administración incumplió sus obligaciones de seguridad y conservación de los espacios comunes, luego de que en octubre de 2024 descendiera por error en un piso distinto al correspondiente y posteriormente cayera en una escalera de emergencia que conecta las torres del inmueble.

La actora dedujo una acción de responsabilidad contractual y, subsidiariamente, una demanda por responsabilidad extracontractual, solicitando que la comunidad fuera condenada al pago de indemnización por gastos médicos, tratamientos, cuidados y otros perjuicios derivados del accidente.

La comunidad demandada solicitó el rechazo de las acciones, argumentando que no existía un vínculo contractual individual con la residente y que el accidente se produjo por una decisión personal de la propia afectada al desplazarse por un sector distinto al correspondiente a su residencia. Asimismo, sostuvo que no se acreditó una falla en los sistemas de iluminación o mantención de las áreas comunes.

Al analizar la controversia, el tribunal recordó que, conforme a las reglas de responsabilidad contractual, correspondía a la demandante acreditar la existencia de un contrato, un incumplimiento imputable, la existencia de perjuicios y la relación causal entre ambos elementos.

Sobre este punto, la sentencia estableció que la administración de una comunidad de copropietarios ejerce funciones generales de gestión y conservación de los bienes comunes, pero no existe un contrato individual entre la administración y cada residente del edificio.

El fallo agrega que, siendo de carga de la demandante probar lo alegado conforme al artículo 1698 del Código Civil, y no constando probanza fehaciente alguna que acredite la existencia de un contrato unilateral entre las partes, el tribunal determinó que la acción contractual debía ser desestimada.

Respecto de la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual, el tribunal tuvo por acreditado que la residente descendió equivocadamente del ascensor en una torre distinta a la de su domicilio y luego transitó por la escalera de emergencia que comunicaba ambos sectores.

Sin embargo, el tribunal concluyó que no se acreditó que el accidente haya sido provocado por una falta de mantención, una falla del sistema de iluminación u otra conducta negligente atribuible a la comunidad.

La sentencia destacó que los antecedentes aportados, incluidos informes de mantención de ascensores, documentación técnica del edificio, registros audiovisuales y declaraciones testimoniales, no permitieron establecer la existencia de un hecho ilícito imputable a la administración.

Asimismo, descartó la alegación de la comunidad relativa a una eventual exposición imprudente al daño por parte de la demandante, al estimar que no existía prueba suficiente de que la afectada hubiera actuado con negligencia o infringido normas básicas de seguridad.

Con estos fundamentos, el Juzgado Civil de Santiago rechazó tanto la demanda principal de responsabilidad contractual como la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual interpuesta contra la Comunidad de Edificio Jardín Real.

El tribunal resolvió además que cada parte deberá asumir sus propias costas, al considerar que la demandante tuvo motivos plausibles para acudir a la justicia.

Vea sentencia Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago Rol N°2.744-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.