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Indemnización de perjuicios

Responsabilidad extracontractual

Confirman indemnización por inundación de aguas servidas en vivienda

La Corte de Iquique ratificó la condena contra Aguas del Altiplano S.A. y mantuvo el pago de $5 millones por daño moral a una propietaria afectada por el ingreso de aguas servidas provocado por la obstrucción de un colector de la red pública

Por Luis Matus Morgado·17 de junio de 2026
Simiplaneta.cl
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La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A. a pagar una indemnización de $5 millones por concepto de daño moral a la propietaria de una vivienda que resultó inundada con aguas servidas debido a la obstrucción de un colector perteneciente a la red pública.

El tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios fundada en responsabilidad extracontractual.

De ese modo validó la conclusión de que la empresa sanitaria incumplió las obligaciones que le imponen el artículo 40 de la Ley de Servicios Sanitarios y el artículo 99 de su Reglamento, al no realizar de manera oportuna, adecuada y continua las labores de mantención preventiva y atención de la red pública.

Según estableció la sentencia, de haber actuado con la diligencia y los cuidados exigibles, adoptando medidas adecuadas y oportunas de mantención y control de la red destinada a la evacuación de aguas servidas, el colector no se habría obstruido. Dicha omisión permitió que se produjera la inundación que afectó al inmueble de la demandante.

El fallo de primera instancia también concluyó que la afectada sufrió un daño moral derivado de las consecuencias materiales y familiares provocadas por el hecho. En este sentido, el tribunal sostuvo que no existían dudas respecto de que la actora experimentó dolor, aflicción y un menoscabo íntimo a raíz de lo ocurrido.

La sentencia recordó que la indemnización por daño moral tiene una finalidad reparatoria y no compensatoria, por cuanto no se trata de un perjuicio susceptible de ser medido objetivamente. Por ello, su cuantificación debe orientarse a atenuar las consecuencias del sufrimiento padecido.

Asimismo, el tribunal consideró las repercusiones que el hecho tuvo en la tranquilidad, los afectos y la forma de vida de la demandante, así como el grave e irreparable daño ocasionado a su vida familiar, circunstancias que fueron acreditadas durante el juicio.

En virtud de estos antecedentes, se fijó en favor de la demandante una indemnización de $5 millones por concepto de daño moral, teniendo especialmente en consideración el sufrimiento experimentado tanto el día de la inundación como en el período posterior a los hechos.

Con su decisión, la Corte de Iquique dejó firme la condena impuesta a Aguas del Altiplano S.A. por los perjuicios ocasionados a la propietaria de la vivienda afectada por la inundación de aguas servidas.

Vea sentencia Corte de Iquique Rol Nº311-2026 y del Tercer Juzgado de Letras de Iquique Rol Nº4165-2024.

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