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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Fallo unánime

TC rechaza requerimiento de la UNIACC contra normas que establecen indemnización y régimen de prueba en tutela laboral

La Magistratura rechazó el requerimiento de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, que cuestionaba los artículos 489 y 493 del Código del Trabajo por supuesta vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad. Concluyó que las normas establecen parámetros claros para la indemnización y un sistema de carga probatoria que protege al trabajador, sin afectar el derecho a defensa del empleador.

Por Francisca Atenas·14 de octubre de 2025·4 min de lectura
uniacc.cl
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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación, UNIACC, que impugnaba los artículos 489, inciso tercero, y 493 del Código del Trabajo.

Las disposiciones legales cuestionadas establecen lo siguiente:

“Artículo 489.- En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y,adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”. (Art. 489, inciso 3°, Código del Trabajo).

“Artículo 493.- Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. (Art. 493, Código del Trabajo).

El requerimiento se relaciona con un procedimiento de tutela laboral iniciado contra la Universidad, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La trabajadora, quien se desempeñó como Secretaria de la Escuela de Periodismo y posteriormente Subdirectora de Alumni y Vida Universitaria, fue despedida por causales disciplinarias en marzo de 2024 y solicitó indemnizaciones por más de 75 millones de pesos, en el marco de acciones subsidiarias por despido indebido y tutela laboral.

La Universidad sostuvo que la aplicación de los artículos impugnados vulnera los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Respecto del artículo 489, la requirente alegó que la banda de indemnización entre seis y once meses deja al juez total discrecionalidad, sin criterios claros para establecer el monto de la sanción, afectando el principio de proporcionalidad. En cuanto al artículo 493, argumentó que el sistema probatorio basado en indicios vulnera la igualdad ante la ley y le otorga al demandante un tratamiento excepcional que la coloca en desventaja, afectando su derecho a la defensa.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y Mario Gómez.

Para rechazar la impugnación, el Tribunal Constitucional razonó que la acción de inaplicabilidad no permite sustituir la evaluación del juez de fondo ni pronunciarse sobre los hechos de la gestión pendiente, como la pertinencia de la medida disciplinaria o la proporcionalidad de la indemnización solicitada. Señaló que, tratándose de un procedimiento en que aún no se ha desarrollado la audiencia de juicio, todas las referencias al caso concreto que podrían justificar la declaración de inconstitucionalidad corresponden al juez de fondo y no al Tribunal, por lo que el requerimiento se aproxima más a un control abstracto de la norma que a un control concreto sobre la gestión en curso.

El Tribunal refirió que el artículo 489, inciso tercero, sí impone parámetros claros al juez al establecer un mínimo de seis y un máximo de once meses de remuneración para la indemnización en caso de vulneración de derechos fundamentales. En ese contexto, la facultad del juez de determinar el monto dentro de esos límites se considera compatible con el principio de proporcionalidad. Además, cualquier margen de discrecionalidad debe ejercerse siempre conforme a la Constitución y las leyes, fundamentando debidamente la decisión en la sentencia, de modo que no se confunda discrecionalidad con arbitrariedad.

Respecto del artículo 493, el Tribunal explicó que la norma no implica una inversión de la carga de la prueba ni afecta el derecho a la defensa. Por el contrario, establece que el trabajador debe aportar antecedentes suficientes sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales, mientras que al denunciado le corresponde explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. La utilización de indicios se concibe como un mecanismo que atiende a la desigualdad estructural en las relaciones laborales, protegiendo al trabajador en su posición de menor poder económico y social y sin alterar la regla general de la carga formal de la prueba prevista en el Código Civil.

El Tribunal sostuvo que estas disposiciones responden a la realidad de asimetría de poder entre empleador y trabajador: la propiedad del espacio laboral, el control sobre registros y medios tecnológicos, y los poderes de dirección y disciplina del empleador generan diferencias de posición que la ley busca equilibrar.

Por lo tanto, las normas impugnadas no constituyen una vulneración de los principios de igualdad ante la ley ni del derecho a defensa, sino que reflejan la flexibilidad necesaria en el procedimiento de tutela laboral para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales del trabajador.

Por estas razones, el Tribunal concluyó que los artículos 489 inciso tercero y 493 del Código del Trabajo no vulneran la Constitución, y que la solicitud de inaplicabilidad planteada por la requirente no puede prosperar.

Vea texto de la sentencia Rol N° 16342-25-INA.

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