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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Debido proceso en ejecución laboral

TC rechaza declarar inaplicable norma procesal laboral que niega apelación en juicios de cobranza laboral

El Tribunal Constitucional rechazó, por empate de votos y al no alcanzarse la mayoría necesaria, un requerimiento contra el artículo 472 del Código del Trabajo. El trabajador buscaba que un tribunal superior revisara la resolución que declaró abandonado el procedimiento de cobranza. Mientras cuatro integrantes estimaron que la restricción de la apelación responde al diseño célere de la ejecución laboral, otros cuatro consideraron que impedir la revisión de una resolución que pone término al procedimiento podía vulnerar el debido proceso.

Por Elke von Loebenstein·09 de agosto de 2026·8 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Tribunal Constitucional rechazó, al no alcanzarse la mayoría necesaria para declarar la inaplicabilidad, el requerimiento respecto del artículo 472 del Código del Trabajo. Esta norma establece que las resoluciones que se dicten en los procedimientos de cobranza laboral serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.

La Presidenta María Pía Silva y las ministras Nancy Yáñez, Catalina Lagos y Alejandra Precht votaron por rechazar. Los ministros Raúl Mera, Héctor Mery y Mario Gómez, junto con la ministra Marcela Peredo, estuvieron por acoger.

  • Antecedentes de la gestión pendiente

El conflicto surgió durante el cumplimiento de una sentencia favorable al trabajador, luego de que la empresa condenada solidariamente obtuviera la declaración de abandono del procedimiento. Contra esa resolución, el trabajador interpuso reposición y apelación subsidiaria; la primera fue rechazada y la segunda quedó pendiente ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

  • Conflicto constitucional planteado por el requirente

El trabajador sostuvo que el artículo 472 del Código del Trabajo vulneraba el debido proceso y el derecho al recurso, pues impedía que un tribunal superior revisara la resolución que declaró abandonado el procedimiento.

Afirmó que esa restricción le generaba “indefensión absoluta”, al poner término definitivo a una ejecución que, según su postura, no podía concluir por abandono. Añadió que la celeridad del procedimiento laboral no puede prevalecer sobre el derecho a revisar una resolución terminal que, a su juicio, fue dictada contra texto expreso de la ley.

  • Jurisprudencia contradictoria de la Corte de Antofagasta

El requirente sostuvo que existía incertidumbre jurídica debido a criterios contradictorios de la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre la procedencia de la apelación contra resoluciones que declaran el abandono del procedimiento.

Señaló que, mientras en un caso la Corte consideró que la apelación era la vía idónea, en otros la declaró inadmisible aplicando los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo. A su juicio, esa disparidad vulneraba el debido proceso y lo dejaba en una situación de indefensión.

  • Postura de la ejecutada solidaria

La empresa pidió rechazar el requerimiento, sosteniendo que el artículo 472 no vulnera el derecho al recurso, pues la Constitución no exige que toda resolución sea apelable ni garantiza un recurso específico contra sentencias interlocutorias.

Añadió que corresponde al legislador diseñar el régimen recursivo según la naturaleza de cada procedimiento, respetando criterios de racionalidad y justicia.

También advirtió que declarar inaplicable la norma podría prolongar un juicio iniciado muchos años antes, afectando la seguridad jurídica, la paz social y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Finalmente, sostuvo que la controversia era de mera legalidad, pues cuestionaba la decisión del tribunal laboral de declarar abandonado el procedimiento, materia que no correspondía revisar al Tribunal Constitucional.

  • Voto por rechazar

Las ministras que estuvieron por rechazar señalaron que el requerimiento buscaba permitir que la Corte de Apelaciones de Antofagasta revisara la resolución que declaró abandonada la ejecución laboral, cuestión en la que el artículo 472 incidía directamente.

Sin embargo, estimaron que el trabajador fundaba su pretensión en que esa resolución había sido jurídicamente errónea, materia que excedía la acción de inaplicabilidad. Precisaron que este mecanismo no constituye un recurso para revisar fallos judiciales ni para corregir interpretaciones legales que una parte considera equivocadas.

  • La controversia sobre el abandono sería de mera legalidad

El voto por rechazar sostuvo que solo existe un conflicto constitucional cuando la norma impugnada produce directamente el efecto contrario a la Constitución.

En este caso, estimó que el perjuicio denunciado derivaba de una resolución judicial que el trabajador consideraba errónea, cuya revisión corresponde a los tribunales ordinarios. Por ello, concluyó que determinar si procedía declarar el abandono del procedimiento era una cuestión de interpretación legal y no de constitucionalidad.

  • Jurisprudencia contradictoria tampoco configuraría un problema constitucional

El voto por rechazar sostuvo que las decisiones contradictorias de la Corte de Antofagasta sobre la vía recursiva no constituían un efecto directamente atribuible al artículo 472, sino un problema de interpretación de la ley.

Por ello, estimó que corresponde a la judicatura ordinaria —y particularmente a la propia Corte de Antofagasta en la gestión pendiente— determinar cuál es el régimen recursivo aplicable, sin que esa cuestión deba resolverse mediante una acción de inaplicabilidad.

  • La apelación no es el único mecanismo para corregir errores

Las ministras señalaron que limitar la apelación no implica dejar sin control los posibles errores judiciales, pues existen otros mecanismos de impugnación, como la reposición, que en este caso fue efectivamente utilizada por el trabajador.

Añadieron que la inexistencia de apelación tampoco exime al juez de su deber de dictar resoluciones debidamente fundadas conforme a Derecho y al mérito del proceso.

  • Particularidades del debido proceso laboral

El voto por rechazar sostuvo que el legislador puede establecer procedimientos diferenciados cuando existan razones que lo justifiquen. En materia laboral, la asimetría entre trabajador y empleador y el carácter alimentario de los créditos explican principios como la celeridad, inmediación y desformalización.

Estas características se intensifican en la ejecución laboral, concebida como un procedimiento rápido y eficaz, con impulso de oficio, excepciones limitadas y restricción de la apelación.

Las ministras destacaron además que la improcedencia del abandono invocada por el trabajador forma parte del mismo diseño orientado a la celeridad. Por ello, determinar si esa regla fue correctamente aplicada correspondía a los jueces del fondo y no al Tribunal Constitucional.

  • Derecho al recurso no equivale a derecho a apelar

Las ministras que votaron por rechazar reconocieron que el derecho al recurso forma parte del debido proceso, pero señalaron que no es absoluto y puede ser regulado por el legislador según la naturaleza de cada procedimiento.

Añadieron que ni la Constitución ni los tratados internacionales garantizan que toda resolución sea apelable o revisada en doble instancia. Por ello, el derecho al recurso no equivale necesariamente al derecho de apelación.

Concluyeron que corresponde al legislador definir el régimen recursivo y que el Tribunal Constitucional no puede crear o ampliar recursos mediante una sentencia de inaplicabilidad. En consecuencia, estimaron que el trabajador no acreditó que la aplicación del artículo 472 produjera un efecto inconstitucional.

  • Voto por acoger

Los cuatro integrantes que estuvieron por acoger destacaron que la apelación constituye un mecanismo relevante de tutela judicial efectiva, pues permite que un tribunal superior revise una resolución que una parte considera injusta o improcedente.

Añadieron que este recurso busca corregir posibles errores judiciales y asegurar un control jerárquico respecto de decisiones que causan agravio a las partes.

  • Régimen restringido de apelación en materia laboral

El voto por acoger reconoció que el procedimiento laboral tiene un régimen recursivo distinto al civil y que el artículo 472 restringe la apelación en la etapa de ejecución, permitiéndola solo en determinados supuestos vinculados al artículo 470.

También tuvo presente que el proceso laboral se rige por principios como oralidad, concentración, inmediación, impulso de oficio y celeridad. Sin embargo, estimó que el caso era excepcional, porque no se pretendía revisar nuevamente el fondo del conflicto, sino una sentencia interlocutoria que había puesto término a la ejecución al declarar abandonado el procedimiento.

  • La celeridad no justifica impedir toda revisión

Quienes estuvieron por acoger sostuvieron que la celeridad del procedimiento laboral no es incompatible con la existencia de un recurso efectivo para corregir eventuales errores jurídicos.

Reconocieron que el legislador puede diseñar libremente los procedimientos y recursos, pero dentro de los límites de un proceso racional y justo. Aunque la restricción de la apelación puede justificarse en el procedimiento laboral ordinario por razones de oralidad e inmediación, estimaron que esa justificación pierde fuerza cuando lo que se busca revisar no es el fondo del conflicto, sino una resolución posterior que puso término a la ejecución.

  • Riesgo de convertir la resolución en inamovible

El voto por acoger sostuvo que excluir completamente la apelación por razones de celeridad puede resultar contrario a las exigencias de un procedimiento racional y justo.

Señaló que, sin posibilidad de revisión por un tribunal superior, la parte queda obligada a aceptar una decisión prácticamente inamovible. Por ello, estimó que la celeridad debe alcanzarse mediante la eliminación de trámites innecesarios o la reducción de plazos, pero no a costa de suprimir garantías esenciales de las partes.

  • Derecho al recurso como elemento del debido proceso

Los ministros que estuvieron por acoger destacaron que los recursos procesales existen para permitir la corrección de eventuales errores judiciales que causen perjuicio a las partes.

Sostuvieron que el derecho a impugnar una resolución forma parte esencial del debido proceso y que, en este caso, resultaba razonable permitir al trabajador solicitar a un tribunal superior la revisión de la decisión que puso término al procedimiento de cobranza.

  • No se busca revisar nuevamente la sentencia laboral de fondo

El voto por acoger precisó que el trabajador no buscaba reabrir el juicio laboral ni revisar nuevamente la sentencia definitiva, sino únicamente que un tribunal superior examinara la legalidad de la resolución que declaró abandonada la ejecución.

Por ello, estimó que permitir la apelación no afectaba la celeridad del procedimiento, especialmente porque la propia resolución impugnada había puesto término a la cobranza. Sobre esa base, los ministros estuvieron por acoger el requerimiento.

  • Prevención del ministro Raúl Mera

El ministro Raúl Mera, quien estuvo por acoger el requerimiento, sostuvo que la restricción de la apelación en la ejecución laboral se justifica normalmente por razones de celeridad, pero que esa explicación pierde sentido cuando la resolución impugnada es precisamente la que pone término al procedimiento mediante el abandono.

A su juicio, impedir la revisión de una decisión terminal invocando la necesidad de que la ejecución continúe rápidamente resulta irrazonable y vulnera el debido proceso. Añadió que el artículo 476 del Código del Trabajo sí permite apelar resoluciones que ponen término al juicio en sede declarativa, por lo que no advirtió una razón suficiente para excluir esa posibilidad en una situación equivalente dentro de la ejecución.

Por ello, estimó que la aplicación del artículo 472 en este caso concreto generaba un efecto injusto e irracional, y que la resolución que declaró abandonado el procedimiento debía poder ser revisada por un tribunal superior.

En definitiva, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento exclusivamente porque se produjo un empate y no se alcanzó la mayoría necesaria para acogerlo.

Vea sentenciaTribunal Constitucional Rol N°17.226-25 INA y expediente.

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