Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Sindicato de ENAER impugna norma que prohíbe la negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
El sindicato de trabajadores de ENAER presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se declara inaplicable la norma que prohíbe la negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, argumentando que vulnera el derecho a la libertad sindical y la igualdad ante la ley de los trabajadores civiles.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 304 inciso 2° del Código del Trabajo.
La disposición legal impugnada establece lo siguiente:
“Art. 304. No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban”. (Art. 304, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a una reclamación judicial de resolución administrativa, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En dicho procedimiento, el Sindicato N° 2 de Trabajadores Productivos de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) impugna la negativa de la empresa a iniciar un proceso de negociación colectiva, fundada exclusivamente en la prohibición contenida en el artículo 304, inciso segundo, del Código del Trabajo, que impide la negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
El sindicato sostiene que dicha prohibición resulta inaplicable a los trabajadores civiles de ENAER, quienes desempeñan labores productivas, administrativas y de mantenimiento, sin relación con funciones de defensa o seguridad nacional.
Alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho a la negociación colectiva consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución, el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 y el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, en cuanto desconoce los tratados internacionales ratificados por Chile —como los Convenios N° 87 y 98 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— que garantizan la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
Agrega que la propia Ley N° 18.297, que regula la organización y funcionamiento de ENAER, establece en su artículo 12 que el personal civil se rige por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, por lo que la extensión de la prohibición contenida en el artículo 304 del Código del Trabajo carece de fundamento legal, resulta desproporcionada y produce una discriminación arbitraria respecto de otros trabajadores de empresas públicas que sí pueden negociar colectivamente.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17064-25-INA.
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