Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que permite despedir a personal contratado por el Congreso por simple pérdida de confianza
La requirente solicita que se declare inaplicable el artículo 26 letra b) del Reglamento del artículo 3-A de la Ley N° 18.918, que autoriza poner término al contrato del personal parlamentario sin necesidad de indicar hechos que fundamenten la pérdida de confianza. Sostiene que la aplicación de este precepto en un juicio de tutela laboral impide ejercer defensa efectiva y vulnera garantías constitucionales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la disposición contenida en el artículo 26 letra b) del Reglamento del artículo 3-A de la Ley N° 18.918 (Reglamento de personal parlamentario).
El precepto cuya aplicación en la gestión pendiente se impugna establece lo siguiente:
“Artículo 26.- Terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo del personal regido por el artículo 3°A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y por este reglamento terminará por las siguientes causales: b) Por petición expresa y escrita del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios el trabajador, fundada en la pérdida de confianza en este último. Con todo, y para fundar la causal, no será necesario señalar los hechos en que esta se fundamenta, bastando solo la simple manifestación de pérdida de confianza”. (Art. 26, letra b), Reglamento del artículo 3-A de la Ley N° 18.918).
La gestión pendiente corresponde al juicio de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, demanda por despido injustificado e indemnizaciones, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en que se discute la legalidad del despido de la requirente, quien se desempeñaba bajo el régimen especial del artículo 3-A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
En dicho procedimiento, la Cámara de Diputadas y Diputados, parte demandada, invocó expresamente el artículo impugnado para justificar la omisión absoluta de hechos en la comunicación de despido, sosteniendo que la causal de pérdida de confianza “se basta a sí misma” y no requiere exposición fáctica alguna.
La requirente alega que la aplicación del artículo 26 letra b) con el alcance pretendido por la empleadora produce efectos decisorios inconstitucionales en el proceso laboral, pues permite un despido sin hechos, impide ejercer defensa efectiva, limita la bilateralidad y podría conducir a rechazar la tutela laboral sin que el tribunal pueda controlar la existencia, veracidad o razonabilidad de las imputaciones.
Afirma que ello vulnera directamente sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y tutela judicial efectiva, al privarla del conocimiento mínimo indispensable para oponerse a la medida. Indica además que el precepto es un reglamento administrativo que altera estándares legales fijados por el Código del Trabajo, infringiendo la reserva legal establecida en el artículo 19 N° 26 de la Constitución.
Sostiene que permitir la subsistencia de un despido sin hechos implicaría aceptar una potestad unilateral carente de control judicial efectivo, lo que afecta la dignidad de la trabajadora y desnaturaliza el carácter garantista del procedimiento laboral, cuya estructura descansa en la exigencia de fundamento fáctico en la comunicación de despido.
Por estas razones, solicita que se declare inaplicable el citado artículo 26 letra b) del Reglamento del artículo 3-A de la Ley N° 18.918, a fin de que el tribunal laboral pueda resolver el juicio sin las restricciones que dicho precepto introduce y garantizando el pleno ejercicio del derecho a defensa.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de ser declarado admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17181-25-INA.
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