Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Postulante a notario cuestiona constitucionalidad de norma que rige concursos judiciales
Impugna disposición del Código Orgánico de Tribunales por presunta discriminación entre candidatos internos y externos. Alega que su aplicación vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a acceder a cargos públicos, porque permite a la Corporación Administrativa del Poder Judicial dictar políticas sobre la contratación de personal distinguiendo entre postulantes internos y externos

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el numeral 6 del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales.
La disposición impugnada establece:
«Art. 506. (…) Corresponderá especialmente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial:
6° Dictar, conforme a las directrices generales que le imparta la Corte Suprema, políticas de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de indicadores de gestión, de diseño y análisis de la información estadística, y la aprobación de los presupuestos que le presenten los tribunales.” (Art. 506, numeral 6, Código Orgánico de Tribunales).
La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de protección deducido en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial actualmente radicado ante la Corte Suprema, en sede de un recurso de apelación interpuesto por el requirente contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que desestimó su impugnación por haber quedado excluido de un Concurso para proveer el cargo de Notario Titular de la Sexta Notaría de Talca, con asiento en la comuna de San Clemente.
El requirente expone que, en el contexto del concurso mencionado, fue evaluado erróneamente como postulante interno en lugar de externo, lo que afectó negativamente su puntaje y posibilidades de avanzar en el proceso. Explica que esto vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, al establecer una diferencia arbitraria entre postulantes internos y externos.
Sostiene que la aplicación de la norma que impugna infringe la igualdad ante la ley, pues establece una diferencia arbitraria entre postulantes, favoreciendo injustamente a los internos sobre los externos sin justificación razonable.
Agrega que se vulnera el derecho al debido proceso, ya que el procedimiento del concurso carece de mecanismos adecuados para impugnar las decisiones adoptadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El requirente argumenta que la norma impugnada contraviene el artículo 19 N° 2 de la Constitución sobre igualdad ante la ley, ya que crea una distinción injustificada entre postulantes internos y externos en procesos similares.
También alega que se infringe el artículo 19 N° 3 sobre debido proceso, al privar de mecanismos efectivos para impugnar las decisiones del concurso.
Adicionalmente, sostiene que se vulnera el artículo 19 N° 17 de la Constitución, que garantiza el derecho a la igual admisión a todas las funciones y empleos públicos, al establecer condiciones más favorables para los postulantes internos.
El requirente señala que una correcta aplicación de la pauta de evaluación le habría asignado los puntos suficientes para superar el puntaje de corte.
Asimismo, argumenta que el procedimiento carece de las vías adecuadas e idóneas para impugnar las decisiones que se adopten en el concurso. Menciona que no tuvo acceso a la prueba rendida, ni al puntaje obtenido por el resto de los postulantes, lo que afecta la posibilidad de impugnar el puntaje obtenido.
También cuestiona la modificación de las bases de concurso para Notarías de Primera Categoría realizada en octubre de 2021, argumentando que esta modificación infringe el principio «non venire contra factum proprium» (doctrina de los actos propios).
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°16867-25.
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