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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Normas que establecen intereses penales y restringen apelación en juicios de cobranza previsional se impugnan ante el TC

La normativa impugnada establece que las deudas previsionales devengan un interés penal diario equivalente a la tasa corriente aumentada en un 50%, y restringe la procedencia de la apelación en estos procedimientos, solo respecto de la sentencia definitiva, la resolución que declare negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre determinadas medidas cautelares.

Por Francisca Atenas·27 de septiembre de 2025·2 min de lectura
miseneasociados.cl
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso cuarto del artículo 22 y el inciso primero del artículo 8 de la Ley N°17.322.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 22.- (…) Por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010, aumentado en un cincuenta por ciento”. (Art. 22, inciso 4°, Ley N° 17.322).

“Artículo 8. En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. (Art. 8, inciso 1°, Ley N° 17.322).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una causa de cobranza previsional, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Con fecha 25 de agosto de 2025, el tribunal fijó el monto del crédito previsional en la suma de $14.169.129.-. Esta liquidación fue impugnada por la parte ejecutada mediante escrito de objeción, el cual fue desestimado.

Contra dicha resolución, la ejecutada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. El tribunal rechazó la reposición pero concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.

Actualmente, la causa se encuentra en apelación ante la Corte de Santiago, a la espera del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

El requirente denuncia una vulneración al principio de proporcionalidad, al derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, derivada de la aplicación conjunta de los preceptos impugnados.

En específico, sostiene que la imposición de intereses penales con carácter anatocista y la restricción del acceso al recurso de apelación en este tipo de procedimientos configuran un trato desproporcionado y discriminatorio en relación con otros juicios de cobro.

A su juicio, esta situación vulnera las garantías constitucionales al permitir una regulación legal que impone cargas excesivas al deudor previsional y restringe irrazonablemente su derecho a la revisión de las decisiones judiciales, afectando la equidad del procedimiento.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16941-25-INA.

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