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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Acceso a la revisión judicial

Impugnan normas del COT que limitan quejas ante la Corte Suprema

La Primera Sala deberá decidir si admite a trámite un requerimiento que cuestiona normas del Código Orgánico de Tribunales por impedir, según los requirentes, la revisión por la Corte Suprema de resoluciones dictadas en un litigio arbitral, afectando el derecho al recurso, el debido proceso y la superintendencia del máximo tribunal.

Por Elke von Loebenstein·16 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad mediante el cual se solicita se declaren inaplicables en una gestión judicial pendiente -recursos de queja sustanciados ante la Corte Suprema-, el artículo 63 N°1 letra c) y el artículo 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales.

Los requirentes sostienen que la aplicación de los preceptos legales objetados para resolver en el asunto pendiente producirá resultados contrarios a igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir la revisión de decisiones adoptadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el marco de un extenso litigio arbitral.

La controversia tiene su origen en agosto de 2017, cuando se solicitó ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso la designación de un árbitro para conocer una demanda de disolución de una sociedad de responsabilidad limitada. Inicialmente fue designada como jueza árbitro Sandra Benavides, cuyo mandato expiró por vencimiento del plazo legal. Posteriormente, en agosto de 2023, fue nombrado árbitro Álvaro Vidal para continuar conociendo de la causa.

En el arbitraje se dedujo demanda de disolución de sociedad por renuncia resolutoria por grave motivo, acompañada de una acción indemnizatoria que ascendía a más de $1.631 millones por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. El árbitro dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda de disolución y condenó a los demandados al pago de indemnizaciones; más de $254 millones por daño emergente, $122 millones por lucro cesante y $50 millones por daño moral.

Frente a dicha resolución, la defensa de los requirentes interpuso un recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, alegando faltas o abusos graves en la dictación del laudo arbitral. Paralelamente, dedujo un recurso de casación en la forma fundado en la causal de ultra petita. Sin embargo, el árbitro declaró inadmisible este último arbitrio al estimar que las partes habían renunciado a los recursos al pactar la cláusula compromisoria contenida en los estatutos sociales. Posteriormente, una reposición deducida contra esa decisión fue rechazada.

A raíz de ello, los afectados interpusieron un segundo recurso de queja disciplinario contra el árbitro. Ambos recursos fueron conocidos conjuntamente por la Corte de Valparaíso y fueron rechazados el 26 de mayo de 2026.

Según consta en el requerimiento, la Corte de Apelaciones desestimó la primera queja argumentando que dicho arbitrio no permite revisar el fondo de la sentencia en términos equivalentes a una apelación, mientras que la segunda fue rechazada al estimar que la resolución que declaró inadmisible la casación no tenía la naturaleza de una sentencia interlocutoria que pusiera término al juicio o hiciera imposible su continuación.

Ante esas decisiones, los afectados recurrieron de queja ante la Corte Suprema denunciando faltas y abusos graves cometidos por los integrantes de la Sala de la Corte de Valparaíso al desestimar ambas impugnaciones. Sin embargo, la defensa sostiene que existe un riesgo cierto de que dichos recursos sean declarados inadmisibles por aplicación de los artículos 63 N°1 letra c) y 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales. La primera norma establece que las Cortes de Apelaciones conocen “en única instancia” de los recursos de queja deducidos contra jueces árbitros, mientras que la segunda limita la procedencia de este arbitrio a resoluciones de carácter jurisdiccional.

Los requirentes afirman que la interpretación que tradicionalmente ha realizado la Corte Suprema de estas disposiciones impide recurrir contra sentencias que rechazan recursos de queja previos, particularmente cuando estas tienen naturaleza disciplinaria y no jurisdiccional. Para sustentar esta tesis, el requerimiento cita diversos fallos del máximo tribunal en los que se ha considerado improcedente la interposición de nuevas quejas en tales casos.

Desde la perspectiva constitucional, la acción de inaplicabilidad sostiene que esta limitación vulnera el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, que obliga al legislador a establecer procedimientos racionales y justos. En ese sentido, los requirentes argumentan que el derecho al recurso constituye una garantía esencial del debido proceso y citan doctrina especializada, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que el derecho a impugnar resoluciones judiciales forma parte integrante del derecho a un procedimiento racional y justo.

Asimismo, el requerimiento sostiene que el derecho al recurso no se limita al ámbito penal, sino que se extiende también a materias civiles y arbitrales, en virtud de la interpretación que la Corte Interamericana ha efectuado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los requirentes afirman que impedir la revisión por parte de la Corte Suprema de las sentencias dictadas por la Corte de Valparaíso supone privarlos de un recurso efectivo para corregir eventuales errores o abusos judiciales.

La acción denuncia, además, la vulneración del artículo 82 de la Constitución, que entrega a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la nación. A juicio de los requirentes, una interpretación restrictiva de las normas impugnadas tendría como efecto sustraer del control disciplinario del máximo tribunal las actuaciones de las Cortes de Apelaciones en materias arbitrales, dejando sin revisión los abusos denunciados y debilitando el sistema de control jerárquico previsto por el ordenamiento jurídico.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para formular observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento Rol N°17.647-2026 y expediente.

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