Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Impugnan ante el Tribunal Constitucional normas que permiten modificar o dejar sin efecto medidas precautorias
El requirente cuestiona los artículos 280 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de un juicio civil seguido en La Serena, en que se discute la mantención de una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Sostiene que las normas impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, pues permiten que se deje sin efecto la única garantía que asegura el resultado práctico de su acción, dejándolo en la práctica en situación de indefensión.

Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los artículos 280 y 298 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen lo siguiente:
“Artículo 280.- Las medidas precautorias podrán llevarse a efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas”. (Art. 280, Código de Procedimiento Civil).
“Artículo 298.- Las medidas precautorias se podrán modificar o dejar sin efecto en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, si cambian las circunstancias que motivaron su adopción”. (Art. 298, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a recursos de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de La Serena, respecto de impugnaciones a resoluciones de primera instancia dictadas por el 2° Juzgado de Letras de La Serena en una causa sobre cumplimiento forzado de obligación o resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en la que se recurre sobre la procedencia de una medida precautoria. Dicha medida, decretada en primera instancia y posteriormente confirmada por el tribunal de alzada, consiste en la prohibición de celebrar actos y contratos, conforme al artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, cuyo objeto es asegurar la eficacia de una eventual sentencia definitiva.
La controversia se centra en la admisibilidad y alcance de los recursos deducidos por la parte demandada en contra de esta decisión, lo que ha motivado la interposición del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en atención a que la aplicación del precepto legal impugnado podría traducirse en la privación de una herramienta eficaz para cautelar el derecho alegado por el actor mientras se resuelve el fondo del litigio.
El requirente argumenta que la aplicación de dichos artículos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al permitir que se levante o modifique una medida precautoria que es el único resguardo para asegurar el resultado de la acción deducida. Sostiene que esto dejaría en indefensión al demandante y haría infructuoso cualquier esfuerzo procesal, afectando la efectividad de una eventual sentencia favorable.
Alega que debe primar una interpretación constitucional que permita mantener la medida precautoria durante todo el proceso, para dar una real protección al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado implícitamente en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16932-25-INA.
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