Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad
Empresa impugna inhabilidad para contratar con el Estado por condena laboral por práctica antisindical ante el Tribunal Constitucional
Cuestiona normas de la Ley de Compras Públicas y del Código del Trabajo, al estimar que imponen una sanción desproporcionada y vulneran el debido proceso, la igualdad ante la ley y la libertad económica

Ante el Tribunal Constitucional fue ingresado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y del inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, por estimar que su aplicación en una gestión pendiente -recurso de unificación de jurisprudencia actualmente en tramitación- ante la Corte Suprema resulta contraria a la Constitución.
Los preceptos legales impugnados señalan:
“Artículo 4º.- Podrán contratar con los organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero, Ley N°19.886).
“Artículo 495.- (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.” (Art. 495, inciso final, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de unificación de jurisprudencia actualmente en tramitación ante la Corte Suprema interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de nulidad laboral presentado por el requirente, mediante el cual impugnó el fallo del Juzgado de Letras de Arauco, que condenó a la empresa por práctica antisindical.
El origen de la controversia se remonta a la solicitud de desafuero de tres dirigentes sindicales presentada por la requirente ante el Juzgado de Letras de Arauco, acción que fue considerada por el tribunal como una práctica antisindical, lo que llevó a la condena de la empresa. De mantenerse firme la decisión, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, la empresa quedaría inhabilitada para contratar con el Estado por un período de dos años.
El requirente solicita declarar inaplicables las normas que establecen la inhabilidad para contratar con el Estado y la obligación de remitir la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo, ya que la aplicación de los preceptos legales objetados conlleva a la imposición de una sanción desproporcionada por el solo hecho de haber ejercido una acción judicial.
En cuanto al artículo 4° de la Ley N° 19.886, la impugnante sostiene que su aplicación en el caso concreto vulnera el principio de proporcionalidad, porque la sanción de inhabilidad para contratar con el Estado por dos años resulta excesiva considerando que la conducta sancionada fue solicitar judicialmente el desafuero de dirigentes sindicales, acción que está contemplada en la legislación laboral y no puede merecer reproche alguno.
Respecto al inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, el requerimiento plantea que su aplicación en el caso particular afecta el derecho al debido proceso, puesto que la remisión automática de la sentencia a la Dirección del Trabajo, sin posibilidad de defensa o graduación por parte del juez, atenta contra las garantías procesales de la empresa.
También argumenta que la aplicación conjunta de ambos preceptos en el caso específico genera una discriminación arbitraria y contraviene el principio de igualdad ante la ley. Se sancionaría de manera desproporcionada a la empresa por ejercer un derecho procesal legítimo.
Finalmente, alega que la declaración de inaplicabilidad de los preceptos legales objetados en el caso concreto es necesaria para proteger el derecho de la empresa a desarrollar actividades económicas. Una inhabilidad para contratar con el Estado por dos años podría tener un impacto significativo en las operaciones de la requirente lo que resultadesproporcionado considerando la naturaleza de la conducta sancionada.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17282-26.
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