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Entrevistas

Radiografía del sistema migratorio

Camila Cortés Palma: Sistema migratorio chileno bajo presión, demoras, restricciones y judicialización marcan la realidad actual

La abogada analiza el funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones, destacando avances en digitalización, pero advirtiendo demoras excesivas, limitadas vías de regularización y un aumento sostenido de la judicialización de los casos.

Por Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia·26 de abril de 2026·13 min de lectura
Camila Cortés Palma: Sistema migratorio chileno bajo presión, demoras, restricciones y judicialización marcan la realidad actual
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Por Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, Universidad Finis Terrae, Coordinador de Pasantías y Contenidos Jurídicos del Diario Constitucional.

En un contexto marcado por un aumento sostenido de los flujos migratorios y cambios relevantes en la normativa vigente, el sistema migratorio chileno enfrenta tensiones estructurales que impactan directamente en el acceso a la regularización y en la tutela efectiva de derechos.

La digitalización de los procedimientos ha simplificado la presentación de solicitudes y el seguimiento de los trámites, pero coexiste con demoras prolongadas en las resoluciones, dificultades de acceso para personas migrantes debido a brechas tecnológicas e idiomáticas, y una reducción significativa de las instancias de atención presencial.

A ello se suman restricciones legales que limitan las alternativas de regularización para quienes ingresaron por pasos no habilitados, así como criterios administrativos que, en la práctica, tienden a privilegiar aspectos formales por sobre consideraciones como el arraigo familiar o el interés superior del niño.

Este escenario ha derivado en un incremento notable de la judicialización de los procesos migratorios, transformando a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema en espacios clave para la resolución de conflictos vinculados a decisiones del Servicio Nacional de Migraciones.

Para abordar este escenario, se entrevistó a Camila Fernanda Cortés Palma, abogada especialista en derecho migratorio, con experiencia en litigación ante Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, exabogada del Servicio Nacional de Migraciones y actualmente socia fundadora de Cortés & Cornejo Ltda., quien analiza desde su doble experiencia —pública y privada— el funcionamiento real del sistema.

1. Desde una perspectiva netamente legal, ¿cuáles diría usted que son los mayores avances y los retrocesos más críticos en la gestión del SERMIG durante los últimos dos años?

Desde una mirada netamente legal, el principal avance que puede reconocerse al Servicio Nacional de Migraciones en los últimos años dice relación con la digitalización de los procedimientos. Hoy, las solicitudes se presentan íntegramente en línea, sin necesidad de completar formularios físicos ni remitirlos por carta certificada, lo que facilita el seguimiento del estado del trámite y la incorporación de antecedentes adicionales cuando se solicita subsanar y además los solicitantes pueden solicitar las ampliaciones de sus solicitudes para demostrar que son residentes en Chile de manera virtual.

Con todo, este progreso tecnológico contrasta con un retroceso crítico: la excesiva demora en la resolución de las solicitudes, fenómeno que se arrastra, al menos, desde los años 2020–2021. Si bien en un inicio las dilaciones podían explicarse por la pandemia, en la actualidad dicha justificación resulta insuficiente, especialmente considerando que la propia Administración sigue alegando, en sus informes y defensas judiciales, la pandemia y el “alto volumen de solicitudes” como hechos que justificarían la inobservancia del plazo del artículo 27 de la Ley N.º 19.880, calificándolos como caso fortuito o fuerza mayor.

Adicionalmente, el hecho de que la casi totalidad de la información se entregue solo por vía digital, a través de “tickets de ayuda” o solicitudes de información vía transparencia; genera una brecha importante para muchas personas migrantes, que no siempre comprenden el uso de estas herramientas o no cuentan con los medios tecnológicos necesarios para acceder a ellas, quedando sus correos o consultas sin respuesta efectiva, agregando además el grave problema que existe con la barrera idiomática .

Finalmente, se observa una debilidad notoria en la atención presencial de público. Antes de la pandemia existía atención de público, entregada por el Departamento de Extranjería y Migraciones en Matucana, donde se orientaba directamente a los usuarios respecto de requisitos, documentos y dudas durante el trámite. Hoy, quienes acuden a oficinas del SERMIG en el centro de Santiago, (San Antonio 580) suelen recibir información solo a través del personal de seguridad del edificio, sin una atención especializada, y las consultas ciudadanas por correo electrónico jamás tienen respuesta por “no ser la vía”, ya que cualquier comunicación debe ser por los tickets de ayuda.

Por otra parte, los plazos que le otorgan a las personas para subsanar también es corto, teniendo en consideración que en Chile la gran mayoría de los migrantes son de nacionalidad venezolana, es un hecho público lo que ocurre en el país, es muy difícil obtener por ejemplo el certificado de antecedentes penales apostillados dentro de un plazo de 10 días, así mismo ocurre con persona de nacionalidad Haitiana, a modo de ejemplo.

2. ¿Qué alternativas reales tienen hoy las personas que ingresaron por pasos no habilitados para regularizar su situación?

Actualmente, las alternativas reales de regularización para las personas que ingresaron a Chile por paso no habilitado son extremadamente limitadas, pudiendo estimarse en menos de un 5% de los casos. Ello, porque la Ley N.º 21.325 contempla una única vía específica de regularización en estos supuestos: la facultad discrecional del Subsecretario del Interior para otorgar residencia por motivos humanitarios.

No existe, sin embargo, un procedimiento estructurado, transparente y accesible para solicitar esta residencia de carácter excepcional. En la práctica, las solicitudes son revisadas inicialmente por el SERMIG y, solo luego de esa revisión preliminar, se remiten a la Subsecretaría del Interior, pese a tratarse de una potestad indelegable conforme al artículo 155 N.º 9, parte final, de la Ley N.º 21.325.

Como regla general, el SERMIG concluye que no procede otorgar residencia en estos casos y se limita a instruir la solicitud de autorización de egreso, con las consecuencias asociadas: pago de multa y prohibición de reingreso por haber ingresado de forma clandestina. Esto configura un escenario en que, más allá de la normativa vigente, el acceso efectivo a una regularización humanitaria es excepcional y altamente restrictivo, lo cual generalmente termina en procesos judiciales ante la Cortes Superiores de Justicia, ya sea, por la falta de respuesta o los rechazos de las solicitudes.

3. ¿Son realmente efectivos los recursos administrativos ante el SERMIG?

La utilidad de los recursos administrativos ante el Servicio Nacional de Migraciones depende, en gran medida, del objetivo que persiga la persona migrante. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, los recursos pueden considerarse efectivos si lo que se busca es suspender los efectos de la resolución impugnada, ya que el artículo 140 de la Ley N.º 21.325 así lo establece, en el caso de un extranjero que le rechazaron su solicitud de residencia con orden de abandono y que interpone un recurso administrativo, suspende el abandono del país y vuelve de manera ficta a estar regular en Chile, con su permiso de residencia en trámite, lo anterior al efecto de la suspensión, aunque en la práctica la autoridad migratoria no otorga ningún documento que acredite que se encuentran regular en el país.

Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica el SERMIG suele mantener la decisión impugnada mediante una nueva resolución exenta, sin hacerse cargo de forma sustantiva de los argumentos planteados por la persona afectada. La revisión tiende a quedarse en el cumplimiento formal de la ley, prescindiendo de una verdadera ponderación de circunstancias personales y familiares.

Ello contrasta con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, que ordena considerar, al momento de resolver, factores como la gravedad de los hechos, la existencia de antecedentes penales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en Chile, el arraigo familiar con personas extranjeras residentes o con chilenos (cónyuges, hijos, padres, entre otros) y las contribuciones de índole social del migrante. En la práctica, estos elementos se suelen tomar en cuenta solo en procedimientos de expulsión y, aun en esos casos, la ponderación resulta muchas veces insuficiente o meramente declarativa.

4. ¿Es hoy la regularización un proceso «solo para quienes pueden pagar un abogado», dada la complejidad del sistema actual?

En el actual estado del sistema, la regularización de quienes ingresaron por paso no habilitado es extremadamente difícil, y la intervención de un abogado experto puede marcar una diferencia relevante en los pocos casos en que resulta viable acceder a una residencia.

Ahora bien, desde la perspectiva de la ley, no es obligatorio contar con patrocinio letrado para realizar los trámites de residencia, ya que la normativa y las plataformas del SERMIG permiten que las personas presenten solicitudes por su propia cuenta, siempre que cumplan con los requisitos y acompañen la documentación que el legislador exige.

En las solicitudes de residencia, tanto dentro como fuera de Chile, el Servicio publica los requisitos y documentos necesarios para cada tipo de permiso, además de guías prácticas para quienes deseen tramitar por sí mismos sin asesoría jurídica. Esta posibilidad es particularmente realista en los casos en que la persona cumple de manera clara y completa con las exigencias legales, y la situación fáctica no presenta complejidades, el problema, ocurre cuando las personas deben realizar subsanaciones a las solicitud porque hubo algún documento que no acompañó o el documento que ingresó no era el idóneo, así mismo cuando las personas deben pagar algún tipo de multa, generalmente las personas se complican y terminan ingresando otro tipo de documentos.

5. ¿Se están respetando efectivamente los principios de reunificación familiar y el interés superior del niño en las actuales resoluciones de expulsión o regularización?

La jurisprudencia reciente ha demostrado que el principio de reunificación familiar y el interés superior de niños, niñas y adolescentes no siempre son debidamente atendidos por la autoridad migratoria al dictar resoluciones de expulsión, abandono y prohibiciones o decisiones sobre regularización. En muchos casos, el análisis del SERMIG se centra en verificar si la persona cumple o no los requisitos formales para obtener o mantener una residencia en Chile, especialmente en procedimientos de revocación, pasando por alto el arraigo familiar incluso cuando existen hijos chilenos.

Con frecuencia, el Servicio fundamenta sus decisiones en el artículo 130 de la Ley N.º 21.325 en la cual se indica que las expulsiones no son grupales, sino que individuales, dentro de los otros argumentos usados por la autoridad migratoria en sus alegatos ante las Cortes Superiores de justicia es que la primera responsabilidad en resguardar la unidad familiar recae en los adultos a cargo de los niños o de personas mayores, derivando en decisiones que, en los hechos, priorizan criterios formales por sobre la protección de los vínculos familiares.

En otras palabras, mientras el legislador consagra con claridad la relevancia del interés superior del niño y de la reunificación familiar, lo cual también se encuentra ratificado por tratados internacionales a los cuales Chile se ha suscrito, la aplicación administrativa tiende a privilegiar una lectura restrictiva y formalista de los requisitos de residencia, dejando en un segundo plano o derechamente soslayando las dimensiones humanas y familiares de los casos.

6. ¿Es hoy mucho más difícil conseguir una visa en Chile que hace cuatro años, o solo han cambiado los requisitos?

Obtener una visa o permiso de residencia en Chile es hoy, en términos prácticos, más complejo que hace cuatro años. Uno de los principales factores es el cambio legislativo que exige, como regla general, que las solicitudes se presenten desde el extranjero, salvo determinadas excepciones como el permiso de residencia por reunificación familiar.

Esta exigencia ha generado efectos colaterales importantes. Por ejemplo, se ha observado que algunas personas recurren a la simulación de matrimonios o acuerdos de unión civil con el fin de acceder a una residencia en Chile, evitar la irregularidad y obtener un permiso que les permita trabajar sin tener que salir del país.

A lo anterior se suma la prolongada demora de la autoridad en resolver las solicitudes, lo que obliga a los postulantes a subsanar continuamente documentos que estaban vigentes al momento de la postulación, pero que se encuentran vencidos cuando el SERMIG finalmente revisa el expediente. De este modo, el Servicio vuelve a exigir la documentación actualizada, lo que prolonga el trámite y aumenta la carga administrativa tanto para las personas migrantes como para la propia autoridad.

Quienes postulan desde el extranjero, además, deben esperar la resolución de su solicitud para poder ingresar a Chile, lo que puede significar la pérdida de oportunidades laborales concretas, a modo de ejemplo, cuando se trata de ofertas de trabajo por obra o faena con plazos acotados. Si bien el artículo 27 de la Ley N.º 19.880 establece un plazo general de seis meses para que la Administración resuelva, la jurisprudencia ha sido uniforme en exigir, al menos, que dicho plazo sea razonable y no exceda un año; sin embargo, estos criterios no siempre se cumplen en la práctica.

7. ¿Ha observado un aumento significativo en la judicialización de los procesos migratorios —ya sea por demoras o por rechazos de residencia— y, en su análisis, esto responde a una gestión burocrática deficiente del SERMIG o a que las resoluciones actuales cuentan (o no) con un sustento legal y una motivación técnica más sólida que en el pasado?

En los últimos años se aprecia un aumento muy significativo de la judicialización de los procesos migratorios, tanto por demoras en la tramitación como por rechazos de solicitudes de residencia. Esta tendencia se viene manifestando con especial fuerza desde aproximadamente el año 2020-2021.

Entre las causas de este fenómeno se encuentran:

  • El elevado número de solicitudes que recibe el Servicio Nacional de Migraciones.

  • La insuficiencia de funcionarios para revisar de manera adecuada y oportuna los antecedentes de cada caso.

  • La alta rotación de personal dentro del propio Servicio.

  • La escasa ponderación de los antecedentes aportados por las personas extranjeras, tanto en sus descargos como a lo largo del procedimiento administrativo.

Todo ello configura una mezcla de factores burocráticos y de gestión deficiente que empuja a los migrantes a recurrir cada vez más a la vía judicial, principalmente a través de recursos de protección, reclamaciones contencioso-administrativas y amparos cuando se rechazan las solicitudes con orden de abandono o expulsión, para obtener tutela efectiva de sus derechos.

8. ¿Cuál es el error más común que observa en los procesos de postulación actuales y qué consejo técnico le daría a un solicitante para asegurar que su trámite no sea rechazado por forma?

En la práctica, uno de los errores más comunes en los procesos de postulación a residencias es la presentación de documentos vencidos o que no han sido debidamente apostillados o legalizados, a pesar de que estos requisitos son esenciales, así mismo el cumplimiento de los plazos, para que no tengan que pagar multas por residencias irregular. También es frecuente que las personas desconozcan qué documentos se requieren para una residencia específica, lo que deriva en solicitudes incompletas o defectuosas.

Otro problema relevante es la brecha digital: muchas personas migrantes no saben utilizar adecuadamente las plataformas informáticas, no tienen acceso estable a internet o a un computador, o se ven enfrentadas a barreras idiomáticas que dificultan su interacción con el sistema. Si bien el SERMIG mantiene atención de público en la comuna de La Florida, en la Región Metropolitana, estas oficinas se orientan más bien a brindar información general, sin que las solicitudes puedan tramitarse directamente allí.

Desde un punto de vista técnico, las principales recomendaciones para reducir el riesgo de rechazo por motivos de forma son:

  • Revisar exhaustivamente la página oficial del Servicio Nacional de Migraciones y verificar, antes de postular, que se cumplen todos los requisitos y se cuenta con la documentación vigente, apostillada o legalizada cuando corresponda.

  • Realizar las postulaciones de residencia dentro de los plazos (90 días antes del vencimiento del permiso de residencia y hasta 10 días antes del vencimiento del mismo)

  • En caso de dudas, complejidades familiares, antecedentes de ingreso por paso no habilitado o situaciones previas de rechazo o expulsión, buscar asesoría especializada con equipos de abogados realmente dedicados a migración, corroborando su trayectoria, experiencia y resultados en juicios contra el SERMIG, así como columnas o publicaciones en la materia.

  • Cuando no sea posible contratar a un abogado, recurrir a clínicas jurídicas universitarias y a instituciones que prestan asesoría migratoria gratuita o de bajo costo.

  • Utilizar responsablemente las herramientas que hoy ofrecen internet y la inteligencia artificial para informarse, contrastar fuentes y no depender únicamente de “lo que dijo el amigo o el vecino”, pues cada situación es distinta.

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