Dirección del Trabajo
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Teletrabajo por labores de cuidado no remunerado no se aplica a personal de salud municipal regido por estatuto especial
La DT aclaró que los beneficios de teletrabajo, modificación de turnos y feriado preferente establecidos en la Ley N° 21.645 —destinados a trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remunerado— no se extienden al personal de salud primaria regido por la Ley N°19.378 en corporaciones municipales de derecho privado. Este sector cuenta con un estatuto propio que excluye la aplicación de las normas del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N° 632/33, mediante el cual se pronunció sobre la aplicabilidad de la Ley N°21.645 —que regula la conciliación de trabajo y familia e introduce un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo para personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado— al personal de salud que se desempeña en corporaciones municipales de derecho privado, regido por la Ley N°19.378.
El pronunciamiento respondió a una solicitud de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de La Florida, que consultó si los trabajadores de la salud primaria podían acogerse a la normativa de teletrabajo y conciliación laboral y familiar establecida en la Ley N°21.645.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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La Ley N°21.645 regula el trabajo a distancia y teletrabajo para trabajadores sujetos al Código del Trabajo, incorporando principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad, y está orientada especialmente a quienes realizan labores de cuidado no remunerado de niños, niñas, adolescentes con discapacidad o personas en situación de dependencia.
El personal regido por la Ley N°19.378 cuenta con un estatuto especial que regula sus derechos y obligaciones, lo que excluye la aplicación supletoria del Código del Trabajo en la mayoría de los casos.
Doctrina institucional anterior, contenida en Dictámenes N°2101/54 (2022) y N°219/10 (2023), establece que normas como la Ley N°21.645 no resultan aplicables al personal regido por estatutos especiales, salvo excepciones expresas contempladas en la legislación vigente.
La Ley N°21.645 incorpora beneficios como trabajo a distancia, modificación de turnos y feriado preferente únicamente para trabajadores regidos por el Código del Trabajo, por lo que estos no se extienden al personal de salud municipal bajo la Ley N°19.378.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo concluyó que los beneficios establecidos en la Ley N°21.645, incluidos los relativos a labores de cuidado no remunerado, no son aplicables al personal de salud regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en corporaciones municipales de derecho privado, confirmando la exclusión de este sector del régimen de trabajo a distancia y teletrabajo previsto por la normativa.
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