
Dirección del Trabajo
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Teletrabajo por labores de cuidado no remunerado no se aplica a personal de salud municipal regido por estatuto especial
La DT aclaró que los beneficios de teletrabajo, modificación de turnos y feriado preferente establecidos en la Ley N° 21.645 —destinados a trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remunerado— no se extienden al personal de salud primaria regido por la Ley N°19.378 en corporaciones municipales de derecho privado. Este sector cuenta con un estatuto propio que excluye la aplicación de las normas del Código del Trabajo.
26 de septiembre de 2025