Dirección del Trabajo
Trabajo a distancia
DT aclara que docentes de establecimientos subvencionados no pueden acogerse a teletrabajo por Ley de conciliación laboral y familiar
El pronunciamiento se originó tras una consulta sindical y determina que, tanto las clases como las horas no lectivas requieren presencialidad, por lo que la Ley N°21.645, que permite trabajo a distancia a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no resulta aplicable a los profesionales de la educación en este tipo de establecimientos.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N°E179209/2025 de fecha 11.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicabilidad de la Ley N°21.645 —que regula la conciliación de trabajo y familia e introduce un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo— a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados.
El pronunciamiento respondió a una solicitud del Sindicato del Establecimiento Centro Educativo Salesianos Talca, que planteó si los docentes podían acogerse a esta normativa para desempeñar parte de sus funciones, especialmente las horas no lectivas, bajo la modalidad de teletrabajo.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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La Ley N°21.645 reconoce el derecho de las personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado a desempeñar parte de su jornada bajo teletrabajo, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita, siendo obligación del empleador ofrecer dicha alternativa.
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Sin embargo, en el caso de los profesionales de la educación de establecimientos particulares subvencionados, la naturaleza de la docencia de aula y de las actividades curriculares no lectivas exige presencialidad, por lo que no resulta jurídicamente viable aplicar la normativa sobre teletrabajo.
La Superintendencia de Educación ya había establecido que la educación formal en Chile se estructura sobre la presencialidad, lo que refuerza que el teletrabajo en el ámbito escolar solo puede ser excepcional y no una regla permanente.
Tanto la doctrina de la Dirección del Trabajo como la opinión técnica del Ministerio de Educación coincidieron en que las horas no lectivas también requieren presencialidad, ya que implican tareas de planificación, evaluación y coordinación vinculadas directamente al proceso educativo.
En consecuencia, los docentes y asistentes de la educación en establecimientos particulares subvencionados no pueden pactar con sus empleadores la prestación de servicios mediante teletrabajo, lo que excluye la aplicación de la Ley N°21.645 a este sector.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo zanjó la discusión respecto de la procedencia del teletrabajo para los profesionales de la educación en establecimientos subvencionados, reafirmando que sus funciones exigen presencialidad y, por tanto, la normativa sobre conciliación laboral y familiar mediante teletrabajo no les resulta aplicable.
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