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Diario Constitucional

Con votos en contra

Corte Suprema rechaza recursos de queja contra ministros que confirmaron absolución en causa por fraude al Fisco vinculada a contratos de alimentación de JUNAEB

El máximo Tribunal concluyó que las impugnaciones solo expresaban una discrepancia con la interpretación jurídica realizada por los jueces del fondo, lo que no configura las faltas o abusos graves exigidos para la procedencia del recurso de queja

Por Redacción·09 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La Corte Suprema rechazó los recursos de queja interpuestos el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio Público y por dos sociedades querellantes en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes confirmaron la sentencia del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que absolvió al acusado del delito de fraude al Fisco, imputado en el marco de contratos de suministro de raciones alimenticias para estudiantes en situación de vulnerabilidad.

Los recursos de queja sostenían que los ministros de alzada incurrieron en faltas o abusos graves al confirmar la decisión adoptada en procedimiento abreviado, en la que se absolvió al acusado de la imputación formulada por el Ministerio Público por hechos ocurridos entre octubre de 2014 y abril de 2015.

Uno de los querellantes alegó la falta de aplicación del artículo 10 de la Ley N°19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, señalando que el análisis realizado por el tribunal respecto de la normativa sobre trato directo carecía de incidencia en la imputación formulada por el Ministerio Público. Según el recurrente, el núcleo de la conducta atribuida al acusado consistía en haber optado dolosamente por alternativas más costosas y técnicamente deficientes, lo que habría generado un perjuicio superior a tres mil ochocientos millones de pesos para el erario público durante la vigencia del contrato.

Asimismo, cuestionó que los sentenciadores no ponderaran adecuadamente que el acto administrativo que autorizó el trato directo carecía de fundamentación suficiente, y denunció que la jueza de garantía excedió sus facultades al interrogar al acusado al final de la audiencia bajo el pretexto de otorgarle la palabra para sus últimas declaraciones.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado sostuvo que se vulneraron las normas que regulan el procedimiento abreviado contenidas en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ya que el tribunal habría alterado la descripción de los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, pese a que estos habían sido aceptados por el imputado.

El organismo también alegó que la sentencia habría incurrido en falta de fundamentos al descartar la existencia de perjuicio fiscal, pese a que —según la acusación— el acusado habría optado por adjudicar contratos a empresas con ofertas más onerosas sin evaluar la totalidad de los oferentes invitados, decisión que habría provocado un perjuicio patrimonial estimado en $3.749.445.058.

El Ministerio Público, a su vez, denunció que los jueces de alzada no se pronunciaron sobre las infracciones procesales alegadas en el recurso de apelación y que confirmaron la sentencia absolutoria con fundamentos que no se condicen con los antecedentes de cargo. Además, afirmó que el imputado había aceptado expresamente los hechos de la acusación al someterse al procedimiento abreviado, por lo que el tribunal no podía alterar su contenido ni desestimarlos sin una fundamentación adecuada.

En tanto, la otra sociedad querellante argumentó que la absolución se sustentó en la supuesta inexistencia de perjuicio fiscal sin explicar por qué no se acreditaba ese elemento del tipo penal, pese a que el imputado había aceptado los hechos contenidos en la acusación fiscal. También sostuvo que la jueza de garantía vulneró garantías constitucionales al interrogar directamente al acusado, transformando el derecho a las últimas palabras en una declaración.

La Corte Suprema deja establecido que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia en procedimiento abreviado, absolviendo al acusado al estimar que la decisión de optar por la contratación directa se encontraba justificada en la resolución administrativa respectiva y que no se acreditó la existencia de dolo defraudatorio ni un perjuicio efectivo al Estado.

El tribunal consideró que la Ley N°19.886 no obligaba al acusado a elegir necesariamente la oferta más económica, sino aquella que resultara más ventajosa en su conjunto, atendidos los beneficios del servicio y los costos asociados. Asimismo, señaló que no existían antecedentes que permitieran concluir que el acusado actuó motivado por compromisos políticos o que hubiera obtenido beneficios personales.

Posteriormente, la Corte de Santiago confirmó dicha decisión, eliminando las referencias a las declaraciones realizadas por el imputado durante el interrogatorio efectuado por la jueza de garantía y concluyendo que no se acreditó el elemento de perjuicio requerido para configurar el delito de fraude al Fisco.

El tribunal de alzada sostuvo que el procedimiento abreviado no elimina la función jurisdiccional del juez, quien puede absolver incluso cuando el imputado haya reconocido los hechos de la acusación, si del análisis de los antecedentes se concluye que estos no constituyen delito o que no se acreditan sus elementos típicos.

Al revisar los recursos de queja, la Corte Suprema recordó que este arbitrio tiene un carácter excepcional y está destinado exclusivamente a corregir faltas o abusos graves cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sin que pueda transformarse en una tercera instancia destinada a revisar nuevamente los hechos y el derecho de la causa.

El máximo Tribunal indicó que los recursos interpuestos se limitaban a cuestionar la interpretación jurídica efectuada por los jueces de la instancia respecto de los antecedentes del proceso, lo que constituye una discrepancia con lo resuelto, pero no permite configurar una falta o abuso grave en los términos exigidos por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

En consecuencia, rechazó los recursos de queja al concluir que no cumplían con el requisito de señalar clara y específicamente las faltas o abusos imputados a los magistrados recurridos y que su contenido se asemejaba más a los argumentos propios de un recurso de apelación.

La sentencia se acordó con el voto en contra los ministros Valderrama y Gajardo, quienes estuvieron por acoger las quejas al estimar que la jueza de garantía habría excedido sus facultades al interrogar al imputado durante el procedimiento abreviado, lo que a su juicio comprometía la imparcialidad judicial.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 10.641-2024 y acumuladas.

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