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Empleo público

Superintendencia de Pensiones ya no podrá desvincular por pérdida de confianza

La Contraloría concluyó que el personal de la Superintendencia de Pensiones dejó de ser de exclusiva confianza para efectos de su cese. Las contratas siguen siendo temporales, pero su término anticipado deberá disponerse mediante un acto administrativo debidamente fundado.

Por Redacción·09 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Contraloría concluyó que el personal de la Superintendencia de Pensiones dejó de tener la calidad de exclusiva confianza del Superintendente para efectos de su desvinculación, luego de la reforma introducida por la Ley N°21.735.

Antes de ese cambio, el Estatuto de Personal permitía al Superintendente nombrar, remover y destinar libremente a los funcionarios, quienes permanecían en sus cargos mientras contaran con su confianza. La nueva normativa eliminó expresamente esa causal y estableció que el cese de funciones debe regirse por el Estatuto Administrativo, salvo los cargos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública.

Aunque otras disposiciones todavía mencionan amplias facultades de remoción, estas no pueden interpretarse como una autorización para mantener el antiguo régimen de exclusiva confianza, pues ello dejaría sin efecto la reforma legal.

En el caso de los funcionarios de planta, su desvinculación deberá ajustarse a las causales y procedimientos establecidos en la Ley N°18.834.

Respecto del personal a contrata, la modificación no transformó sus nombramientos en empleos indefinidos. Estas funciones siguen siendo esencialmente transitorias y su duración debe quedar fijada en la respectiva resolución de nombramiento.

La ausencia de una renovación anual obligatoria, a diferencia del régimen general del Estatuto Administrativo, tampoco convierte las contratas en cargos permanentes. Su término anticipado continúa siendo posible, pero ya no puede fundarse únicamente en la pérdida de confianza del Superintendente.

En consecuencia, cualquier desvinculación anticipada del personal a contrata deberá disponerse mediante un acto administrativo debidamente fundado.

Vea Dictamen D359N26 de CGR.

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