Contraloría General de la República.
Para afiliarse a una junta de vecinos se debe tener a lo menos catorce años y residir en la unidad vecinal respectiva, circunstancia que debe ser efectiva y acreditada.
El secretario municipal deberá objetar la constitución de una junta de vecinos si advierte que ésta no cumple con las exigencias previstas, entre las que se encuentra que las personas que la conforman residan efectivamente en la unidad vecinal, y de no ser subsanadas en el término de noventa días, caducará la personalidad jurídica de la organización vecinal.

El secretario municipal deberá objetar la constitución de una junta de vecinos si advierte que ésta no cumple con las exigencias previstas, entre las que se encuentra que las personas que la conforman residan efectivamente en la unidad vecinal, y de no ser subsanadas en el término de noventa días, caducará la personalidad jurídica de la organización vecinal . . .
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