
Recurso de protección acogido por Corte de Valdivia.
Obstruir el tránsito por servidumbre constituida constituye un acto de autotutela ilícita.
La existencia del derecho de servidumbre debidamente constituida y plenamente vigente no puede desconocerse obrando en la creencia de que se tiene dominio sobre la franja que la comprende.
05 de septiembre de 2024








