Contraloría General de la República.
Funcionarios pueden acumular al feriado progresivo la antigüedad acumulada, reconsidera la Contraloría.
Dado que los funcionarios no se encuentran obligados a gozar del feriado en forma continua, no existe razón para que su duración quede determinada por la fecha en que se inicia su uso.

Dado que los funcionarios no se encuentran obligados a gozar del feriado en forma continua, no existe razón para que su duración quede determinada por la fecha en que se inicia su uso . . .
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