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Autonomía constitucional

Contraloría excluye al SERVEL de su control en materias de personal y reconsidera su jurisprudencia

El órgano de control concluyó que el Servicio Electoral, como organismo constitucional autónomo, no integra la Administración del Estado, por lo que su fiscalización se limita exclusivamente al examen de sus cuentas.

Por Redacción·22 de marzo de 2026·4 min de lectura
Contraloría excluye al SERVEL de su control en materias de personal y reconsidera su jurisprudencia
Referencial

A raíz de un reclamo de una funcionaria del Servicio Electoral (SERVEL) por la calificación que se le asignó en el período 2023-2024, la Contraloría General de la República reconsideró su jurisprudencia y se abstuvo de emitir pronunciamiento atendido que se trata de organismo constitucional autónomo que no integra la Administración del Estado, por lo que su fiscalización se limita exclusivamente al examen de sus cuentas.

En su análisis jurídico la Contraloría cita el artículo 94 bis de la Constitución Política que establece que el Servicio Electoral es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, así como del cumplimiento de las normas sobre transparencia, gasto electoral y partidos políticos, entre otras funciones que determine la ley orgánica constitucional.

Asimismo, el artículo 59 de la ley N°18.556 —en su texto refundido fijado por el DFL N°5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia— dispone que el SERVEL se encuentra sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo relativo al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.

Se recordó que, mediante el dictamen N°15.005 de 2017, la Contraloría se había pronunciado sobre un reclamo similar deducido por una funcionaria del SERVEL, en el que se impugnó una calificación conforme al artículo 160 de la ley N°18.834. En la misma línea, los dictámenes Nos E340.187 y E420.190, ambos de 2023, sostuvieron que, pese a su autonomía constitucional, el SERVEL se encontraba sujeto a la fiscalización del ente contralor en aquellas materias expresamente previstas por el legislador, como el referido reclamo estatutario.

No obstante, el órgano de control estimó necesario revisar dicho criterio, concluyendo, tras un nuevo análisis de la normativa constitucional y legal aplicable, que corresponde arribar a una conclusión diversa.

En este sentido, destacó que el artículo 98 de la Constitución dispone que la Contraloría General ejerce el control de legalidad de los actos de la Administración, y que los artículos 1° y 6° de la ley N°10.336 establecen que corresponde al Contralor pronunciarse sobre materias relativas al Estatuto Administrativo y al funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización.

Asimismo, el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N°18.575 señala que los órganos de la Administración del Estado deben actuar dentro de su competencia, sin atribuirse facultades no conferidas por el ordenamiento jurídico.

A partir de estas normas, advirtió que la potestad fiscalizadora de la Contraloría se ejerce respecto de la Administración del Estado, la cual —conforme al artículo 1° de la ley N°18.575— está integrada por órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, categoría en la que no se incluye al SERVEL.

Ello se ve reforzado por lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC, 31 marzo 2016), al ejercer el control de constitucionalidad de la ley N°20.900, en la que se sostuvo expresamente que “no existe control de la Contraloría General de la República respecto al Servicio Electoral”.

A lo anterior se suman las prevenciones formuladas por tres ministros de dicho tribunal, quienes señalaron que limitar la fiscalización de la Contraloría solo al examen de cuentas sería inconstitucional si el SERVEL integrara la Administración del Estado, lo que no ocurre, atendida su naturaleza de organismo constitucional autónomo.

En esa línea, indicó que la historia de la ley N°20.860 revela que el propósito del constituyente fue conferirle autonomía constitucional al SERVEL, separándolo de los vínculos propios de la Administración del Estado. Así, aunque el SERVEL cumple funciones administrativas, no forma parte de dicha Administración, quedando sujeto a un régimen jurídico especial.

De este modo, concluyó que el SERVEL, en materias distintas al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos, se encuentra fuera del ámbito de fiscalización de la Contraloría General. Criterio éste que se ve reforzado ya que el antiguo artículo 88 de la ley N°18.556 contemplaba una fiscalización más amplia —incluyendo el control de legalidad de actos relativos al personal—, la que fue posteriormente restringida por el legislador.

Asimismo, tuvo presente que el mensaje presidencial que dio origen a la reforma constitucional que otorgó autonomía al SERVEL señaló expresamente que estos organismos se sitúan al margen de los vínculos jurídico-administrativos clásicos, no estando sujetos a jerarquía ni a facultades de supervigilancia o tutela.

En consecuencia, se determinó que no corresponde a la Contraloría intervenir en materias de personal del SERVEL, como ocurre con las calificaciones funcionarias, puesto que, de haber sido esa la intención del constituyente se habría establecido de manera expresa.

En este contexto, descartó que el artículo 160 de la ley N°18.834 otorgue competencia a la Contraloría para conocer de estas materias respecto del personal del SERVEL, por cuanto ello desconoce tanto el texto de la ley N°18.556 como la naturaleza autónoma del servicio.

Por lo anterior, reconsideró los dictámenes Nos 15.005 de 2017 y E340.187 y E420.190 de 2023, así como toda jurisprudencia contraria a lo establecido en este pronunciamiento, precisando que este nuevo criterio regirá hacia el futuro, sin afectar situaciones consolidadas bajo la doctrina anterior.

Vea Dictamen D112N26 de CGR.

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