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Dictamen

Contraloría confirma límite de acumulación de feriados pese a licencias médicas o maternidad

El pronunciamiento establece que los funcionarios no pueden acumular más de dos períodos consecutivos de feriado, incluso si su goce se vio impedido por licencias médicas o descanso maternal, complementando la jurisprudencia anterior y ratificando la legalidad de la normativa vigente.

Por Redacción·30 de octubre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E179972N25, de fecha 23 de octubre de 2025, se pronunció sobre la posibilidad de acumular más de dos períodos consecutivos de feriado legal en casos de funcionarios que se encontraran con licencia médica o permisos por maternidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 104 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

El pronunciamiento tuvo origen en una solicitud presentada por el Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente (CRS), que consultó si una funcionaria podía acumular 29 días de feriado correspondientes a los años 2023 y 2024, por no haber gozado de los períodos de descanso debido a licencias médicas y pre y post natal. La servidora afectada indicó que el CRS no autorizó la acumulación de la totalidad de su feriado, situación que consideró irregular.

En su análisis jurídico, la Contraloría recordó que el artículo 104 de la Ley N° 18.834 establece que no pueden acumularse más de dos períodos consecutivos de feriado, aun cuando el goce de los mismos no haya sido posible por licencias médicas o descanso maternal.

Asimismo, indicó que los dictámenes N° 86.786 de 2015 y N° 30.269 de 2019 permiten autorizar la acumulación de feriado cuando no fue posible disfrutarlo oportunamente, pero únicamente dentro del límite legal de dos períodos, salvo excepciones extraordinarias como la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

En el caso concreto, se verificó que la funcionaria en cuestión había solicitado acumular 14 días del año 2023 junto con 15 días del año 2024, totalizando 29 días, excediendo el límite legal.

Se constató, además, que el CRS había autorizado correctamente la acumulación de los 15 días correspondientes al año 2024, ajustándose a la normativa vigente.

En consecuencia, la Contraloría concluyó que la actuación del CRS se ajustó a derecho, ya que el referido artículo 104 no permite acumular más de dos períodos consecutivos de feriado, incluso por causa de licencia médica o descanso maternal. Así, se complementa el dictamen N° 30.269, de 2019, de este mismo origen, reafirmando la legalidad del límite establecido en la ley.

Vea Dictamen N° E179972N25.

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