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Diario Constitucional

SENTENCIAS LABORALES ORALES

Necesidad de escriturar la sentencia dictada en audiencia laboral

La práctica de dictar sentencias laborales de forma oral sin entregar oportunamente su fundamentación íntegra por escrito tensiona el debido proceso y el derecho al recurso, pues dificulta el control argumentativo de las decisiones y reduce, en los hechos, los plazos para impugnarlas, afectando la defensa efectiva y la transparencia judicial.

Por Matías Berríos Fuchslocher·24 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: aguilaycia.cl
Referencial

La oralidad se ha vuelto un emblema de modernización en la justicia laboral. Se la invoca como si fuera, por sí sola, sinónimo de eficiencia: concentra la prueba, acerca al juez a los hechos, acelera la decisión. Todo eso puede ser cierto. Pero hay un momento en que la oralidad, si no se acompaña de un mínimo de escrituración, deja de ser una técnica procesal y empieza a parecer una ficción: la de suponer que la decisión es plenamente accesible solo porque fue pronunciada.

El problema aparece cuando la sentencia se dicta oralmente al término de la audiencia y, sin embargo, no se entrega a las partes una copia íntegra y legible del fallo. Se transcribe apenas lo resolutivo y se deja el resto en una pista de audio. En ese punto, la discusión deja de ser una preferencia por el papel o una resistencia cultural al cambio. Se vuelve una cuestión estrictamente procesal: el acceso a las razones de la sentencia y, con ello, la posibilidad real de impugnarla dentro del plazo.

La exigencia de escrituración no nace de un prurito formalista. Si el debido proceso, reconocido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, significa algo más que la mera comparecencia a una audiencia, entonces incluye condiciones mínimas para una defensa adecuada, y la defensa adecuada no se agota en hablar: exige poder comprender la decisión, sus premisas, su valoración de la prueba, su enlace entre hechos y normas. Lo mismo refuerza el plano convencional, particularmente el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que no concibe las “garantías judiciales” como un ritual, sino como un conjunto de condiciones materiales para ser oído, defenderse y contradecir.

A ese marco se suma un estándar que, en la discusión, suele pasar inadvertido: el artículo 19.8 del CPTPP. Allí se establece un compromiso de procedimiento en materia laboral: que sea justo, equitativo y transparente, que las decisiones finales se basen en evidencia respecto de la cual las partes hayan podido ser oídas, que indiquen las razones en que se basan y que estén disponibles por escrito sin demora injustificada para las partes y, conforme al ordenamiento jurídico, al público. Es difícil leer esa cláusula y concluir que un sistema que deja la fundamentación únicamente en un audio satisface, sin más, el ideal de transparencia que declara.

La respuesta institucional suele refugiarse en la regla interna: el inciso tercero del artículo 62 del Autoacordado N° 71-2016, que, tratándose de sentencias dictadas en audiencia, admite transcribir solo la parte resolutiva, quedando el registro íntegro en las pistas de audio. Pero lo decisivo no es la existencia de un soporte, sino su aptitud para cumplir la función que el sistema le exige. Y aquí aparece la dimensión práctica que el formalismo suele omitir: el audio no está diseñado para el control argumentativo de una sentencia. Obliga a escuchar, retroceder, repetir, aislar pasajes, reconstruir. Exige, muchas veces, transcribir por cuenta propia. Es un modo de acceso que consume el mismo tiempo que el ordenamiento dice conceder para impugnar.

Por eso el punto se vuelve especialmente sensible en un procedimiento donde la notificación de la sentencia ocurre en la misma audiencia, conforme al artículo 457 del Código del Trabajo, y donde el recurso de nulidad debe interponerse en un plazo breve, según el artículo 479. Si la fundamentación íntegra no está disponible por escrito en un momento oportuno, el plazo empieza a correr antes de que la parte pueda acceder razonablemente a las razones. El término se reduce en los hechos. Y un recurso cuyo plazo se acorta por la forma de acceso a la sentencia se parece demasiado a un recurso nominal: existe en el papel, pero se dificulta en la práctica.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en sede penal (Rol 22.305-2021): el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis judicial. En igual sentido há decidido la Corte Suprema en fallos rol Nº39.755-2021; Nº39.750-2021; N° 38.985-2021; Nº21.978-2021; Nº6814-2021; Nº143.772-2020; Nº40.960-2019; Nº40.952-2019; Nº27.688-2019 y Nº26.904- 2019. La doctrina de la Corte Suprema no es un desprecio a la tecnología; es una constatación sobre cómo funciona la lectura jurídica. El control recursivo requiere texto: permite citar, comparar, identificar premisas, fijar lo decidido. El audio, en cambio, disuelve la estructura en una secuencia temporal.

La conclusión es sencilla. La oralidad puede ser una buena herramienta; pero si pretende reemplazar la escrituración íntegra, termina debilitando el derecho de defensa y el derecho al recurso. La sentencia no solo decide: debe poder ser controlada. Y el control, en un sistema de plazos breves, depende de que las razones estén disponibles de un modo inteligible y oportuno. Cuando la sentencia se vuelve inaccesible en su fundamentación, la oralidad deja de ser garantía de modernidad y se transforma en un obstáculo para aquello que el proceso promete: justicia.

Matías Berríos Fuchslocher

Socio de Berríos & Palavecino | Pinochet

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