Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema confirma prisión preventiva por homicidio frustrado y descarta ilegalidad en decisión del tribunal de Nacimiento
Respaldó decisión de la Corte de Concepción ya que la medida cautelar fue decretada conforme a derecho y con fundamentos suficientes. Rechazó cuestionamientos de la defensa sobre error en la calificación jurídica, falta de dolo homicida y desproporción en la necesidad de cautela

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de amparo contra del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento por haber decretado la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de homicidio frustrado.
El recurrente alegó que la resolución impugnada era ilegal y arbitraria, por cuanto se fundó en una calificación jurídica errónea de los hechos como homicidio frustrado, pese a que éstos se habrían producido en un contexto de provocación previa y agresión actual por parte de la víctima, descartándose así el dolo homicida.
Aduce que no existía nexo causal entre su actuar y el daño neurológico posterior, que el imputado colaboró desde el inicio, solicitó asistencia médica, permaneció en el lugar hasta la llegada de la ambulancia y compareció voluntariamente al procedimiento, manteniendo domicilio conocido, trabajo estable y careciendo de antecedentes penales, lo que excluía riesgo de fuga o de obstaculización, por lo que la prisión preventiva resultaba desproporcionada, por lo que hubo infracción al artículo 140 del Código Procesal Penal por haberse confundido el estándar de formalización con el estándar cautelar, decretándose la medida más gravosa sin contar con antecedentes calificados que justificaran la necesidad de cautela, basándose únicamente en la gravedad abstracta del delito y en el bien jurídico protegido, sin ponderar la pena probable ni una eventual recalificación como lesiones graves, ni justificar la insuficiencia de medidas menos intensas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, vulnerándose el deber de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal, el principio in dubio pro reo, la presunción de inocencia, el principio de proporcionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, transformando así una medida excepcional en una sanción anticipada.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Apelaciones de Concepción tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada en audiencia pública, con presencia del imputado y su defensor, previa solicitud del Ministerio Público y debate entre los intervinientes, cumpliéndose las formalidades legales para la imposición de medidas cautelares personales, y que dicha decisión se encontraba debidamente fundada en los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito, la presunción fundada de participación y la necesidad de cautela, estimando que los antecedentes expuestos eran suficientes para justificar la prisión preventiva.
En consecuencia, concluyó que no se advertía la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal o seguridad individual del amparado, por cuanto la medida fue decretada conforme a derecho por autoridad competente, con fundamentación y sin que se configurara vulneración de garantías constitucionales que hiciera procedente la acción de amparo.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló. Sin embargo, la Corte Suprema conociendo del arbitrio en alzada, confirmó íntegramente el fallo recurrido.
Vea sentencias de Corte Suprema Rol N°6262-2026 y Corte de Concepción Rol N°81-2026.
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