Amparo Constitucional
Amparo rechazado con voto en contra
Corte de Valparaíso ratifica prisión preventiva tras condena por abuso sexual reiterado
Confirma legalidad de la medida cautelar impuesta después del veredicto condenatorio. Fue decretada conforme a derecho. Se consideraron correctamente factores como la gravedad de los delitos y el riesgo para la sociedad. Voto en contra argumenta que "no existen riesgos procesales que justificaran la medida" y que la prisión preventiva en esta etapa "implicaba una anticipación indebida de la pena aún no ejecutoriada"

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la resolución del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que decretó la prisión preventiva del condenado, al determinar que la medida cautelar cuestionada fue adoptada conforme a derecho, descartando la existencia de ilegalidad.
La defensa alegó que la prisión preventiva decretada tras el veredicto condenatorio carecía de fundamentación suficiente y vulneraba el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado. Sostuvo que no se cumplían los requisitos legales previstos en los artículos 36, 122, 143 y 144 del Código Procesal Penal, y pidió que se dejara sin efecto la resolución, disponiendo su libertad inmediata con mantención de medidas cautelares menos intensas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal informó que la medida se adoptó tras dictarse veredicto condenatorio por delitos de abuso sexual reiterado, atendida la gravedad de los hechos, su reiteración y la pena probable de cumplimiento efectivo, circunstancias que hacían procedente intensificar las medidas cautelares, considerando además el riesgo para la seguridad de la sociedad, de la víctima y el peligro de fuga.
La Corte rechazó la acción de amparo. Razona que el recurso de amparo constitucional procede únicamente cuando existe una privación, perturbación o amenaza de libertad personal ilegal o arbitraria, y que analizados los antecedentes es posible establecer que la resolución recurrida fue dictada por tribunal competente, en un caso previsto por la ley y con la debida fundamentación. Concluyó que la prisión preventiva decretada se ajustó a derecho, por lo que no existía ilegalidad que habilitara acoger el arbitrio constitucional.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo con el voto en contra de la ministra Donoso, quien estuvo por acoger la acción. En su disidencia, indica que no existen riesgos procesales que justificaran la medida, destacando que el inculpado había cumplido con todas las citaciones judiciales. Asimismo, estimó que la prisión preventiva, en esta etapa procesal, implicaba una anticipación indebida de la pena aún no ejecutoriada.
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