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Actualidad Internacional

Sanciones incluye penas de prisión, multas e inhabilitaciones

Tribunales europeos trazan límites firmes a la libertad de expresión frente al discurso de odio

Jurisprudencia española y del TEDH establece que mensajes que promuevan discriminación o enaltezcan el terrorismo o ridiculicen a personas vulnerables no están protegidos. No es necesaria la incitación directa a la violencia para configurar discurso de odio. Figuras públicas tienen mayor responsabilidad por su influencia social. Mensajes en redes y medios masivos se evalúan con mayor rigor. Discursos negacionistas o de enaltecimiento del odio racial son incompatibles con la democracia.

Por Elke von Loebenstein·20 de octubre de 2025·3 min de lectura
Imagen: r3d.mx/2
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El Tribunal Supremo de España ha sido categórico en señalar que los mensajes que alaben el terrorismo o promuevan el odio no se encuentran bajo la protección de la libertad de expresión. En 2017, un joven fue condenado a un año y medio de prisión y a la prohibición de usar YouTube durante cinco años por difundir vídeos en los que ridiculizaba a una persona sin hogar. La sentencia fijó un precedente relevante: la humillación de personas vulnerables en línea puede constituir discurso de odio, aun sin mediar violencia física.

Ese mismo criterio se aplicó en Ávila, donde se condenó a un usuario por mensajes que ensalzaban el Holocausto y atacaban a judíos, inmigrantes y personas LGTBI. Aunque la pena fue suspendida bajo la condición de realizar un programa de igualdad, la conducta fue calificada como delito de odio.

Entre los casos emblemáticos en España, destaca el asesinato de Carlos Palomino en 2007, por el cual Josué Estébanez fue condenado a 26 años de prisión. El Tribunal Supremo confirmó que se trató de un crimen motivado por odio ideológico y ultraderechismo, respaldando la calificación basada en la simbología neonazi y el saludo fascista previo al ataque.

En la denominada Operación Araña (2014-2017), varios usuarios fueron condenados por enaltecer el terrorismo en redes sociales. El youtuber César Strawberry recibió una condena de un año de prisión por comentarios sobre ETA y GRAPO, mientras que otro estudiante fue sancionado por “bromas” sobre el asesinato de Carrero Blanco. Aunque generaron debate sobre los límites de la libertad de expresión, estas sentencias fueron confirmadas por la justicia en defensa de la seguridad y estabilidad democrática.

Otro fallo significativo fue la expulsión de un cabo de la Guardia Civil por difundir un vídeo falso que atribuía una agresión a menores migrantes. El Tribunal Supremo ratificó que su conducta era incompatible con la imagen institucional del cuerpo.

En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha fijado jurisprudencia sólida contra los discursos de odio.

En el caso E.S. contra Austria (2018), confirmó una multa a una mujer que calificó a Mahoma de pedófilo, estableciendo que se trataba de un ataque denigrante a una religión, y no de una crítica legítima.

En Féret contra Bélgica (2009), el Tribunal avaló la condena a un político que difundió panfletos islamófobos durante una campaña electoral, subrayando que, como figura pública, su influencia incrementaba el riesgo de incitación al odio.

Asimismo, en casos como Garaudy contra Francia (negacionismo del Holocausto) y M’Bala contra Francia (discursos antisemitas), el TEDH aplicó el artículo 17 del Convenio Europeo, excluyendo estas manifestaciones del amparo de la libertad de expresión.

De estas decisiones se desprenden claves jurídicas comunes: no es necesario incitar a la violencia directa para configurar un discurso de odio, basta con insultar, ridiculizar o promover discriminación; las figuras públicas tienen mayor responsabilidad por su influencia en la sociedad; los mensajes difundidos en redes o medios masivos son evaluados con mayor rigor por su impacto; y los discursos negacionistas o de enaltecimiento del odio racial resultan incompatibles con la dignidad y la estabilidad democrática.

Las sanciones en estos casos han incluido prisión, multas, inhabilitaciones y restricciones de uso de redes sociales, consolidando una línea jurisprudencial que sirve de modelo para enfrentar fenómenos actuales, como discursos xenófobos en actos políticos, contenidos racistas en videos virales o incitaciones a la violencia que proliferan en el espacio digital.

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