
Sanciones incluye penas de prisión, multas e inhabilitaciones
Tribunales europeos trazan límites firmes a la libertad de expresión frente al discurso de odio
Jurisprudencia española y del TEDH establece que mensajes que promuevan discriminación o enaltezcan el terrorismo o ridiculicen a personas vulnerables no están protegidos. No es necesaria la incitación directa a la violencia para configurar discurso de odio. Figuras públicas tienen mayor responsabilidad por su influencia social. Mensajes en redes y medios masivos se evalúan con mayor rigor. Discursos negacionistas o de enaltecimiento del odio racial son incompatibles con la democracia.
20 de octubre de 2025


