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Actualidad Internacional

Derecho del empleador a la autodeterminación religiosa

Tribunal Constitucional alemán revoca fallo laboral y afirma primacía del derecho a la autodeterminación religiosa de empleador confesional

Declaró que la exigencia de pertenencia religiosa en un proceso de contratación puede ser legítima si guarda un vínculo objetivo con el ethos de la organización. Reprochó al Tribunal Federal del Trabajo no haber ponderado adecuadamente ese derecho frente a la prohibición de discriminación.

Por Elke von Loebenstein·02 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: news.un.org
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El Tribunal Constitucional Federal de Alemania acogió el recurso presentado por un empleador vinculado a una organización religiosa y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Federal del Trabajo que lo había condenado por discriminar a una postulante no creyente.

El caso tuvo su origen en un anuncio laboral donde se indicaba que se presumía que los candidatos eran miembros de una iglesia protestante o de una iglesia perteneciente al Grupo de Trabajo de las Iglesias Cristianas en Alemania, y que se identificaban con la misión social de la institución. Una mujer no adscrita a ninguna religión se presentó al cargo sin indicar su credo y, al no ser convocada a entrevista, reclamó indemnización por discriminación religiosa al amparo de la Ley General de Igualdad de Trato (AGG).

El tribunal laboral de primera instancia acogió su demanda, pero el tribunal regional revocó esa decisión y, posteriormente, el Tribunal Federal del Trabajo terminó condenando al empleador tras consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En el proceso, el Tribunal Federal del Trabajo elevó una cuestión prejudicial al TJUE para precisar el alcance del artículo 4(2) de la Directiva 2000/78/CE, que permite diferencias de trato por motivos religiosos cuando el empleador forma parte de una comunidad religiosa y la pertenencia confesional constituye un requisito profesional genuino, legítimo y justificado.

El TJUE, en su sentencia de abril de 2018, sostuvo que la negativa a contratar con base en ese criterio debe ser objeto de control judicial efectivo: aunque los jueces no pueden evaluar la legitimidad del ethos religioso, sí deben asegurar que no se vulneren los derechos a la no discriminación de los trabajadores.

Tras esta decisión, el Tribunal Federal del Trabajo condenó al empleador, declaró inaplicable el artículo 9(1) de la AGG por incompatibilidad con el derecho europeo y concluyó que la pertenencia religiosa no constituía un requisito profesional genuino en el caso.

El empleador recurrió ante el Tribunal Constitucional Federal, que declaró admisible y fundado el recurso por estimar que la decisión impugnada vulneraba su derecho a la autodeterminación religiosa.

El Tribunal Constitucional sostuvo que el análisis debía realizarse a la luz de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental alemana.

Explicó que su labor consiste en controlar el derecho interno y su aplicación frente a estos derechos, incluso cuando se trate de normas situadas en el ámbito del derecho de la Unión Europea, siempre que exista margen de apreciación estatal.

Recordó que la Directiva 2000/78/CE reconoce esa discrecionalidad y que las divergencias entre ordenamientos reflejan la diversidad en materia de protección de derechos fundamentales. Ese margen, sin embargo, debe ejercerse dentro de los límites fijados por el artículo 4(2) de la directiva, según la interpretación del TJUE.

El tribunal afirmó que el requisito de pertenencia religiosa forma parte del ámbito de protección del derecho a la autodeterminación religiosa, aunque está limitado por el derecho común, incluida la AGG. Para armonizar ambos intereses —autodeterminación religiosa e igualdad—, señaló que los tribunales deben aplicar un examen en dos etapas: primero, determinar si el asunto está comprendido dentro del derecho a la autodeterminación religiosa y si el requisito exigido tiene relevancia para el ethos confesional; y luego realizar una ponderación entre ese derecho y la protección contra la discriminación.

En relación con la primera etapa, el tribunal indicó que se debía verificar no solo la autopercepción de la institución religiosa, sino también la existencia de un vínculo objetivo entre el requisito profesional —la pertenencia confesional— y las tareas o el contexto del puesto de trabajo. Corresponde a la organización demostrar de manera plausible ese vínculo.

En la segunda etapa, los jueces deben examinar si el requisito es idóneo, necesario y estrictamente proporcional para proteger la identidad religiosa en relación con las actividades del cargo. A mayor relevancia del puesto para la expresión interna o externa del ethos confesional, mayor será el peso a favor del empleador; y a menor incidencia, mayor será el peso que corresponde asignar a la prohibición de discriminación.

El tribunal recalcó que la primacía del derecho de la Unión Europea sigue vigente y que la sentencia del TJUE de 2018 no constituye un acto ultra vires ni vulnera el orden competencial europeo. Añadió que tampoco contraviene el estándar constitucional alemán en materia de libertad religiosa.

Sin embargo, concluyó que el Tribunal Federal del Trabajo no había otorgado al derecho a la autodeterminación religiosa la relevancia constitucional requerida. Según el Tribunal Constitucional, la sentencia laboral dejó de lado la autopercepción del empleador sobre la relevancia religiosa del puesto, sustituyéndola por la valoración propia del tribunal, sin demostrar que la perspectiva del empleador no fuera plausible. Además, sobredimensionó las exigencias derivadas de la directiva europea en perjuicio del derecho confesional.

Por ello, el Tribunal Constitucional anuló la decisión del Tribunal Federal del Trabajo y remitió la causa para un nuevo examen conforme a los estándares constitucionales y al marco europeo aplicable.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Federal de Alemania, 2 BvR 934/19.

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