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Tema

#Directiva 2000/78/CE

imagen: marthadebayle
Actualidad Internacional

Precedente jurisprudencial

TJUE dictamina que organizaciones religiosas no pueden despedir a trabajadores por el solo hecho de abandonar su iglesia

La decisión analiza el equilibrio jurídico entre el derecho a la autonomía de las organizaciones basadas en una ética religiosa y el derecho de los trabajadores a no sufrir discriminación por sus creencias. La resolución judicial establece criterios de proporcionalidad y legitimidad que deben aplicar los tribunales nacionales al evaluar despidos fundamentados en el abandono de una fe. Se considera relevante para este análisis la existencia de otros empleados que no profesan la misma religión en funciones idénticas.

21 de marzo de 2026

Imagen: news.un.org
Actualidad Internacional

Derecho del empleador a la autodeterminación religiosa

Tribunal Constitucional alemán revoca fallo laboral y afirma primacía del derecho a la autodeterminación religiosa de empleador confesional

Declaró que la exigencia de pertenencia religiosa en un proceso de contratación puede ser legítima si guarda un vínculo objetivo con el ethos de la organización. Reprochó al Tribunal Federal del Trabajo no haber ponderado adecuadamente ese derecho frente a la prohibición de discriminación.

02 de diciembre de 2025

imagen: bcbsnm.com
Actualidad Internacional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Empresas pueden establecer requisitos de edad para contratar a asistentes de personas con discapacidad si el paciente consiente en ello, resuelve el TJUE.

Parece razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de esta. Por lo tanto, la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate.

11 de diciembre de 2023

imagen: observatoriolibertadreligiosa.org
Actualidad Internacional

Neutralidad ideológica y religiosa.

Entidades públicas pueden prohibir a sus trabajadores el uso de signos religiosos en sus lugares de trabajo, resuelve el TJUE.

Cada Estado miembro, y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto que le es propio. No obstante, este objetivo debe perseguirse de forma congruente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario.

03 de diciembre de 2023